octubre 26, 2011

Taner Akçam vs Turquía

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Esta semana he estado en Estrasburgo, Francia, asistiendo a las reuniones en el Consejo de Europa sobre algunas cuestiones específicas relacionadas con la democracia y los derechos humanos en Turquía. El lunes asistí a una conferencia sobre la situación de las minorías religiosas en Turquía, celebrado por la Universidad de Estrasburgo. Traté de explicar a la audiencia la importancia que tiene para Turquía confrontar con su pasado para poder convertirse en una mejor democracia.

Después de haber hablado sobre esa necesidad, fue muy interesante leer la evaluación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hizo sobre el artículo 301 del Código Penal de Turquía, que condena la denigración de la turquedad, en la sentencia que pronunció este martes. Estoy hablando del caso de Taner Akcam contra Turquía, que dio lugar a la conclusión de que la libertad de expresión del señor Akcam fue violada. La historia del artículo 301 es muy larga. Hrant Dink fue asesinado después de ser juzgado por los ultranacionalistas a la luz de este artículo. El actual gobierno ha modificado el artículo reduciendo la eventual condena y agregando una cláusula que requiere la autorización previa del Ministerio de Justicia.

La decisión del TEDH demuestra que estas enmiendas no son suficientes. Después de este juicio creo que Turquía tiene que suprimir este artículo completamente. Curiosamente, Taner Akcam no ha sido castigado conforme a este artículo, pero se lo ha procesado un par de veces por sus opiniones sobre el tabú armenio. En condiciones normales el TEDH habría rechazado su solicitud, aduciendo que Akcam no había sido condenado por la ley en cuestión y que, por lo tanto, no tiene status de víctima. Sin embargo, el tribunal aceptó su denuncia de haber sido víctima del artículo por varias razones.

Las conclusiones del tribunal europeo sobre la «condición de víctima» de Akcam fueron las siguientes: «El miedo tangible de la acción penal no sólo arroja una sombra sobre la actividad profesional del solicitante, sino que también le causó un considerable estrés y ansiedad al tiempo que sus actividades se vieron seriamente limitadas. … Se creía que Hrant Dink había sido blanco de los extremistas por el estigma de sus convicciones criminales al «insultar la turquedad». … A pesar de que el fiscal a cargo de la investigación tomó la decisión de no procesar, sosteniendo que la puntos de vista del solicitante estaban protegidos en virtud del artículo 10, esto no necesariamente significaba que el solicitante estaba a salvo de ulteriores investigaciones de ese tipo en el futuro … el tribunal considera que si bien el demandante no fue procesado y condenado por el delito previsto en el artículo 301, las denuncias criminales presentadas contra él por extremistas acusándolo por opiniones vertidas sobre la cuestión armenia se habían convertido en una campaña de hostigamiento, situación que lo obligó a responder a los cargos amparándose en esa disposición.»

El Tribunal de Derechos Humanos desestimó la demanda del gobierno de que el requisito de la autorización del Ministerio de Justicia impide mala aplicación del artículo, diciendo: «En cualquier caso, el tribunal considera que a pesar de que el Ministerio de Justicia lleva a cabo un control previo en las investigaciones penales en donde se involucra el artículo 301, y la disposición no se ha aplicado en este tipo de caso por un tiempo considerable, se podría aplicar de nuevo en estos casos, en cualquier momento en el futuro, si, por ejemplo, hay un cambio de voluntad política por parte del Gobierno actual o cambio de política por un nuevo gobierno. »

El Tribunal de Derechos Humanos también analizó la forma en que este artículo es interpretado por el Tribunal de Casación: «Además, el tribunal señala que la jurisprudencia del Tribunal de Casación también debe tenerse en cuenta … la interpretación del artículo 301, en particular los conceptos de» identidad turca» o la «nación turca»… el Tribunal de Casación condenó cualquier opinión criticando la tesis oficial sobre la cuestión armenia «.

El siguiente párrafo en el que el Tribunal de Derechos Humanos evalúa la relación entre la 301 y la cuestión armenia es también importante: «En vista de lo anterior, el tribunal concluye que la investigación penal iniciada contra el solicitante y el punto de vista de los tribunales penales de Turquía sobre la cuestión armenia en la aplicación del artículo 301 del Código Penal, así como la campaña pública contra el solicitante en relación con la investigación, son datos que confirman que existe un riesgo considerable de persecución que enfrentan las personas que expresan su opiniones «desfavorables» sobre este asunto, e indican que la amenaza que pesa sobre el solicitante es real. En estas circunstancias, el tribunal considera que ha habido una injerencia en el ejercicio del derecho del demandante a la libertad de expresión en virtud del artículo 10 de la Convención [Europea de Derechos Humanos]. »

Espero que esta sentencia sea leída cuidadosamente por las autoridades turcas y que puedan liberarse del artículo 301 tan pronto como sea posible.

Traducción: FIRW