<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>The International Raoul Wallenberg Foundation &#187; Genocidio</title>
	<atom:link href="http://www.raoulwallenberg.net/category/holocausto/articulos-65/genocidio/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.raoulwallenberg.net</link>
	<description>Just another WordPress weblog</description>
	<lastBuildDate>Thu, 13 Jun 2013 14:46:59 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Genocidio &#8211; Un crimen moderno</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-moderno/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-moderno/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=3216</guid>
		<description><![CDATA[”El asesinato premeditado internacional, como lo planeó y practicó Hitler contra los pueblos de Europa, debe ser formulado dentro del alcance y jurisdicción del derecho internacional futuro. Este es un problema serio que deberá enfrentar el mundo venidero.”
Este artículo apareció por primera vez durante la Segunda Guerra Mundial en la publicación de FREE WORLD en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4>”El asesinato premeditado internacional, como lo planeó y practicó Hitler contra los pueblos de Europa, debe ser formulado dentro del alcance y jurisdicción del derecho internacional futuro. Este es un problema serio que deberá enfrentar el mundo venidero.”</h4>
<blockquote><p>Este artículo apareció por primera vez durante la Segunda Guerra Mundial en la publicación de FREE WORLD en abril de 1945 &#8211; ”Una revista no proselitista dedicada a las Naciones Unidas y a la Democracia,”  publicada en cinco idiomas.  [Free World, Vol. 4 (Abril, 1945), p. 39- 43]</p>
<p>El artículo resumía, para una audiencia popular, los conceptos que Lemkin presentó originalmente  en el capítulo 9 de Axis Rule in Occupied Europe, publicado por la Fundación Carnegie para la Paz Internacional en noviembre de 1944.</p></blockquote>
<h4>Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez* de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.</h4>
<h2>Genocidio – Un crimen moderno</h2>
<p>”Uno de los grandes errores de 1918, fue el de perdonar la vida civil de los países enemigos, por cuanto es necesario, para nosotros los alemanes, sobrepasar siempre el número de los pueblos de las países contiguos, por lo menos en el doble. Estamos por lo tanto obligados a destruir al menos una tercera parte de sus habitantes. El único medio es la desnutrición organizada, la cual, en este caso, es mejor que las ametralladoras.”</p>
<p>Quien hablaba era Marshal von Rundstedt dirigiéndose a la Academia de Guerra del Reich en Berlin en 1943. Ël sólo estaba imitando al Fuhrer quién había dicho, ” Los instintos naturales ordenan a todos los seres vivos no sólo vencer a sus enemigos, sino también destruirlos. En el pasado, la prerrogativa del vencedor era la de destruir tribus enteras, pueblos enteros.”</p>
<p>Hitler tenía razón. El crimen del Reich en cuanto a destruir despiadada y deliberadamente pueblos enteros no es totalmente nuevo en el mundo. Lo que es nuevo en el mundo civilizado es la forma como lo hemos llegado a concebir. Es tan nuevo en las tradiciones del hombre civilizado, que éste no tiene un nombre para definirlo.</p>
<p>Es por esta razón que me tomé la libertad de inventar la palabra ”genocidio.” El término proviene de la palabra griega genes que significa tribu o raza y del latín cide que significa matanza. El genocidio, suficientemente trágico, debe ocupar su lugar en el diccionario del futuro, al lado de otras palabras trágicas como homicidio e infanticidio. Como lo ha sugerido Von Rundstedt, el término no necesariamente significa matanzas masivas, sin embargo, puede querer decir eso.</p>
<p>Más comúnmente se refiere a un plan coordinado dirigido a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, de modo que estos grupos se marchiten y mueran como plantas que han padecido una plaga. El objetivo se puede cumplir a través de la desintegración forzada de instituciones políticas y sociales, de la cultura del pueblo, de su idioma, de sus sentimientos nacionales y de su religión. Se puede alcanzar con la destrucción de todas las bases de la seguridad personal, de la libertad, de la salud y de la dignidad. Cuando estos medios fallan, siempre es posible utilizar las ametralladoras como último recurso. El genocidio está dirigido contra un grupo nacional como una entidad y el ataque a individuos es solo secundario a la aniquilación del grupo nacional al cual pertenecen.</p>
<p>Términos tales como ”desnacionalización” o ”germanización” que han sido utilizados hasta  ahora, no transmiten adecuadamente toda la fuerza del nuevo fenómeno del genocidio. Significan sólamente la sustitución del patrón nacional original por el patrón nacional del opresor, pero no la destrucción de la estructura biológica y física del grupo oprimido.</p>
<h2>Filosofía del genocidio</h2>
<p>Alemania ha transformado una barbarie antigua en un principio de gobierno, dignificando el genocidio como un propósito sagrado del pueblo alemán. El nacionalsocialismo es la doctrina de la superioridad biológica del pueblo alemán. Mucho antes de la guerra, los líderes nazis estuvieron anunciando al mundo y haciendo propaganda entre los mismos nazis, desvergonzadamente, del programa genocida que habían elaborado. Como Hitler y Von Rundstedt, el filósofo oficial nazi Alfred Rosenberg declaró ” La historia y la misión del futuro ya no significan la lucha de una clase contra otra, la lucha del dogma de la Iglesia contra el dogma, sino el conflicto entre sangre y sangre, raza y raza, pueblo y pueblo.” A medida que la maquinaria de la guerra alemana puso a más y más naciones derrotadas bajo el control total de las autoridades nazis, sus poblaciones civiles se vieron expuestas a la aplicación metódica y sedienta de sangre del programa genocida alemán.</p>
<p>Una jerarquía de valores raciales determinó el destino final de muchos pueblos que cayeron bajo el dominio alemán. Los judíos debían ser aniquilados por completo. Los polacos, los eslovenos, los checos, los rusos y todos los otros pueblos eslavos inferiores debían ser mantenidos en los niveles sociales más bajos. Aquellos que se consideraban consanguíneos, los daneses, los noruegos, los alsacianos, etc., tenían la alternativa de entrar a la comunidad alemana casándose con el ”germanismo” o de compartir el destino de los pueblos inferiores.</p>
<h2>Técnicas de genocidio</h2>
<p>Todos los aspectos relacionados con las condiciones de ser una nación estuvieron expuestos a los ataques de la política genocida.</p>
<h2>POLÍTICO</h2>
<p>Se buscaba debilitar la cohesión política de los países vencidos, dividiéndolos en zonas herméticamente cerradas y más o menos autónomas, como las cuatro zonas de Francia, las diez zonas de Yugoslavia y las cinco zonas de Grecia; dividiendo sus territorios para crear Estados títere, como Croacia y Eslovaquia; separando territorio para incorporarlo al Gran Reich, como se hizo con Polonia Occidental, Alsacia y Lorena, Luxemburgo y Eslovenia. Se crearon fronteras artificiales para evitar la comunicación y la ayuda mutua entre los grupos nacionales involucrados.</p>
<p>En las áreas anexadas de territorio occidental, Luxemburgo, Alsacia y Lorena, Eupen, Malmedy, Moresnet, las administraciones locales fueron remplazadas por una organización administrativa alemana. El sistema legal fue reformado hacia el modelo alemán. Comisionados Especiales para el fortalecimiento del germanismo, adscritos a cada administración, coordinaban las actividades diseñadas para fomentar y promover el germanismo. Estos eran asistidos por habitantes locales de origen alemán, quienes debidamente registrados y acreditados, sirvieron como un núcleo del germanismo y disfrutaron de privilegios especiales con respecto a raciones de comida, empleo y posición.</p>
<p>Con la creación de gobiernos títere, como en Grecia, Noruega y Francia, y el apoyo a partidos nacionales nazis, las lealtades nacionales se deterioraron. Las personas, como en el caso de los polacos, que no podían alcanzar la dignidad de abrazar el germanismo, fueron expulsadas del área y su territorio (Polonia occidental) debía ser germanizado por colonización.</p>
<h2>SOCIAL</h2>
<p>La estructura social de una nación es vital para su desarrollo nacional. Por lo tanto, el ocupante intentó producir cambios que debilitaron los recursos espirituales nacionales. El punto focal de este ataque ha sido la intelectualidad porque este grupo provee gran parte del liderazgo. En Polonia y Eslovenia,  los intelectuales y el clero fueron en gran medida asesinados o apartados para realizar trabajos forzados en Alemania. Los intelectuales y la resistencia de todos los países ocupados fueron señalados para ser ejecutados. Incluso entre los holandeses con lazos de consanguinidad, fueron asesinados unos 23.000, la mayoría de ellos siendo líderes de sus comunidades.</p>
<h2>CULTURAL</h2>
<p>Los alemanes buscaron eliminar todo aquello que recordara los patrones culturales anteriores. En las áreas anexadas se suplantó el idioma local, los nombres de las personas, de lugares, los avisos públicos y las inscripciones  por inscripciones alemanas. El alemán debía ser el idioma de las cortes, de las escuelas, del gobierno y de la calle. En Alsacia y Lorena y en Luxemburgo no se permitió ni siquiera la enseñanza del francés en las escuelas primarias. La función de las escuelas era preservar y fortalecer el nazismo. La asistencia a una escuela alemana era obligatoria en toda la primaria y durante tres años de secundaria.</p>
<p>En Polonia, aunque los polacos podían recibir formación vocacional, se les negó la formación en humanidades dado que ello podría estimular un pensamiento nacional independiente. Se establecieron controles estrictos con el fin de prohibir la expresión artística de una cultura nacional. No sólo se supervisaba de cerca a la radio, a la prensa y a las ciudades, sino que cada pintor, músico, arquitecto, escultor, escritor, actor y productor teatral requería una licencia para continuar con sus actividades artísticas.</p>
<h2>RELIGIOSO</h2>
<p>Dondequiera que la religión representaba una influencia decisiva en la vida nacional, se socavó el poder de la iglesia por varios medios. En Luxemburgo, los hijos mayores de 14 años estaban protegidos por ley frente a cualquier crítica por renunciar a sus afiliaciones religiosas para convertirse en miembros de organizaciones juveniles nazis. En el Estado títere de Croacia, se creó una Iglesia Ortodoxa independiente para los serbios, pero dominada por los alemanes, con el fin de destruir en forma definitiva los lazos espirituales con el Patriarca en Belgrado. Con la violencia y la minuciosidad reservadas para los polacos y los judíos, la propiedad de la iglesia polaca fue objeto del pillaje y del saqueo y el clero estuvo sometido a una persecución constante.</p>
<h2>MORAL</h2>
<p>Junto con socavar la influencia religiosa, siguieron ardides para la degradación moral de los grupos nacionales. Las publicaciones y películas pornográficas les fueron impuestas a los polacos. El alcohol se mantuvo a un precio bajo aunque los alimentos se ponían caros y los campesinos eran legalmente obligados a aceptar licor en pago por la producción agrícola. Aunque las casa de juego estaban prohibidas bajo la ley polaca, las autoridades alemanas no sólo permitieron que comenzaran a funcionar, sino que moderaron la que de otro modo sería una ley estricta de toque de queda.</p>
<h2>ECONÓMICO</h2>
<p>El propósito genocida que se tenía al destruir o degradar las bases económicas de los grupos nacionales era el de disminuir los estándares de vida y afilar la lucha por la existencia, de modo que no quedaran energías para pensar en una vida nacional o cultural. Los judíos fueron privados inmediatamente de los medios esenciales de existencia al expropiarles bienes y negarles el derecho al trabajo. La propiedad polaca fue confiscada en la Polonia occidental anexada y a los polacos les fueron negadas las licencias para practicar  el comercio o fabricar artesanías, reservando de esta manera el comercio a los alemanes. El Post Office Savings Bank en Polonia occidental,  tomado por las autoridades ocupantes, aseguró la superioridad financiera de los alemanes al pagar depósitos sólo a alemanes certificados. En Eslovenia, se liquidaron las cooperativas financieras y las asociaciones agrícolas. La aceptación del germanismo entre los pueblos consanguíneos (luxemburgueses, alsacianos) era el criterio que determinaba la<br />
participación en la vida económica.</p>
<h2>BIOLÓGICO</h2>
<p>La política genocida fue previsora así como inmediata en sus objetivos. Por una parte, se estimulaba un aumento en la tasa de natalidad, legítima o ilegítima, al interior de Alemania y entre la Volksdeutsche en los países ocupados. Se ofrecían subsidios para los hijos de militares alemanes y mujeres con vínculos de sangre como las holandesas y las noruegas. Por otra parte, se utilizó todo tipo de medio para disminuir la tasa de natalidad entre los ”inferiores raciales”. A millones de prisioneros de guerra y a trabajadores forzados, de todos los países derrotados en Europa, se les mantuvo alejados de sus esposas. Los polacos en la Polonia anexada encontraron obstáculos para casarse entre ellos. La desnutrición crónica, creada deliberadamente por el ocupante, estaba dirigida no sólo a reducir la tasa de natalidad, sino también a aumentar el índice de mortalidad infantil. Se planeaba, de esta manera, que las generaciones venideras fueran predominantemente de sangre alemana, capaces de aplastar a todas las otras razas por un número categórico.</p>
<h2>FÍSICO</h2>
<p>La técnica más directa y drástica en el genocidio es simplemente el asesinato. Puede tratarse del asesinato lento y científico por hambre masiva o del asesinato rápido y no menos científico de exterminio masivo en cámaras de gas, de las ejecuciones a gran escala o de la exposición a la enfermedad y al agotamiento. Las raciones de comida se establecieron sobre principios raciales para todo el territorio bajo el dominio alemán; en 1943 iban desde un 93% de la dieta preguerra para los habitantes alemanes hasta el 20% de la dieta preguerra para la población judía. Una escala, graduada cuidadosamente, proporcionaba raciones de proteína del 97% a los alemanes, 95% a los holandeses, 71% a los franceses, 38% a los griegos y 20% a los judíos. En cuanto a la grasa, que presentaba la mayor escasez, las raciones eran del 77% para los alemanes, 65% para los holandeses, 40% para los franceses y 0,32% para los judíos. Se crearon deficiencias vitamínicas específicas con una base científica.</p>
<p>El aumento en la tasa de mortalidad entre los diferentes grupos refleja este programa de alimentación. La tasa de mortalidad en Holanda fue del 10 por mil, en Bélgica del 14 por mil, en Bohemia y Moravia del 13,4 por mil. La mortalidad en Varsovia fue de 2.160 arios en septiembre de 1941, comparada con 800 en septiembre de 1938 y para los judíos en Varsovia de 7.000 en septiembre de 1941, en contraste con 306 en septiembre de 1938.</p>
<p>Los artículos de primera necesidad en invierno, tales como ropa abrigada, cobijas y leña, les fueron retenidos o decomisados a los polacos y a los judíos. Comenzando con el invierno de 1940-1941, los judíos en el gueto de Varsovia no recibieron ningún combustible en absoluto. Incluso se les privó de recibir aire puro (a los judíos hacinados en los guetos se les prohibió el uso de parques públicos). El reporte oficial de la Junta de Refugiados de Guerra, publicado en noviembre de 1944, y la nueva evidencia abrumadora que diariamente aparece de las brutales matanzas masivas que han tenido lugar en los ”campos de la muerte” de mala fama como Maidanek y Auschwitz son indicios suficientes del alcance que tiene el programa alemán.</p>
<p>Sólo en Birkenau, entre abril de 1942 y abril de 1944, aproximadamente 1.765.000  judíos fueron asfixiados con gas. Unos 5.600.000  judíos y cerca de 2.000.000 de polacos han sido asesinados o han muerto como resultado de las políticas de exterminio. Comunidades enteras han sido exterminadas. Se estima, por ejemplo, que de los 140.000 judíos holandeses que vivían en Holanda antes de la ocupación, sólo sobreviven unos 7.000, habiendo sido transferido el resto a Polonia para ser asesinados.</p>
<h2>Implicaciones internacionales</h2>
<p>¿Por qué el genocidio debería ser reconocido como un problema internacional? ¿Por qué no tratarse como un problema interno de cada país si se comete en tiempo de paz o como un problema entre beligerantes si se comete en tiempo de guerra?</p>
<p>Las prácticas de genocidio, en cualquier, lugar afectan los intereses fundamentales de todas las personas civilizadas. No se pueden aislar ni localizar sus consecuencias. Tolerar el genocidio es admitir el principio de que un grupo nacional, por su supuesta superioridad racial, tiene el derecho de atacar a otro. Este principio invita a la expansión de tales prácticas más allá de las fronteras del Estado atacante y eso significa guerras de agresión.</p>
<p>La enfermedad de la criminalidad es contagiosa si no se refrena. Las minorías de un tipo o de otro existen en todos los países, protegidas por el orden constitucional del Estado. Si se tolera la persecución de cualquier minoría el alguna parte, los propios fundamentos morales y legales del gobierno constitucional pueden verse sacudidos.</p>
<p>El comercio internacional depende de la confianza que se deposita en la habilidad de los individuos partícipes en el intercambio de bienes para cumplir con sus obligaciones. Las confiscaciones arbitrarias y generales, de las propiedades y los derechos económicos de grupos enteros de ciudadanos, los priva de la posibilidad de cumplir con sus obligaciones con ciudadanos de otros Estados, quienes son penalizados por esa razón.</p>
<p>El retiro de los derechos ciudadanos e incluso la expulsión de grupos minoritarios completos a otros países crean una fuente de fricción internacional. La expulsión de residentes legales de Alemania antes de esta guerra ha creado fricción con los países vecinos a los cuales fueron expulsadas estas personas. Además las persecuciones masivas generan forzosamente vuelos masivos. Así, la migración normal entre los países adquiere dimensiones patológicas.</p>
<p>Todo nuestro patrimonio cultural es un producto de los aportes de todos los pueblos. Esto lo podemos entender mejor si reconocemos qué tan empobrecida estaría nuestra cultura si a los llamados pueblos inferiores condenados por Alemania, como los judíos, no se les hubiera permitido crear la Biblia o dar a luz a un Einstein, a un Spinosa; si los polacos no hubieran tenido la oportunidad de entregarle al mundo un Copérnico, un Chopin, una Curie, los checos un Huss y un Dvorak; los griegos un Platón y un Sócrates; los rusos un Tolstoi y un Shostakovich.</p>
<h2>Salvaguarda y correctivos</h2>
<p>EL significado de la política de genocidio para el orden mundial y la cultura de la humanidad es tan grande que se hace urgente idear un sistema de salvaguarda. El principio de la protección internacional a las minorías fue proclamado en tratados sobre minorías, posteriores al de Versalles.</p>
<p>Estos tratados, sin embargo, fueron inadecuados puesto que estaban limitados a unos pocos países recientemente creados. Aquellos se establecieron, principalmente, con el objetivo de proteger los derechos políticos y civiles, más que la estructura biológica de los grupos involucrados; la maquinaria de aplicación de tales derechos políticos estaba tan incompleta como aquella de la Liga de Naciones.</p>
<p>Bajo dichas condiciones, la política de genocidio iniciada por Alemania, sobre sus propios ciudadanos judíos en 1933, se tomó como un problema interno que el Estado alemán, como un poder soberano, debía manejar sin interferencia de otros Estados.</p>
<p>Aunque el reglamento de La Haya trataba la protección de civiles bajo el control de ocupantes militares, no previó todos los métodos ingeniosos y científicos que desarrolló Alemania en esta guerra.</p>
<p>El genocidio es un fenómeno demasiado desastroso como para quedar en una ley fragmentaria. Debe existir un mecanismo de cooperación internacional para el castigo de los culpables.</p>
<p>El crimen del genocidio incluye los siguientes elementos:</p>
<ul>
<li>La intención de los agresores es destruir o degradar un grupo nacional, religioso o social entero atacando a los miembros de ese grupo.</li>
<li>Este ataque constituye una amenaza seria ya sea a la vida, a la libertad, a la salud, a la existencia económica o a todas ellas.</li>
<li>Los criminales pueden ser representantes del Estado o de grupos sociales o políticos organizados.</li>
<li>La responsabilidad debe recaer tanto en los individuos que dan las órdenes como en quienes las ejecutan.</li>
<li>Se debe prevenir que el culpable alegue en su defensa que ha estado actuando bajo las leyes de su país, dado que los actos de genocidio deben declararse opuestos al derecho internacional y a la moralidad.</li>
<li>Dado que las consecuencias del genocidio son internacionales, en sus implicaciones, se debe internacionalizar la represión del genocidio. El culpable debe ser responsable no sólo en el país en el cual se ha cometido el crimen, sino también en el país donde fuere arrestado. El país donde fuese encontrado podrá juzgarlo o extraditarlo.</li>
<li>Puesto que no se puede confiar a un país, que lleva a cabo una política de genocidio, el juicio de sus propios criminales, dichos criminales deberán someterse a juicio en una corte internacional. Eventualmente,  deberá establecerse una cámara especial dentro del marco del Tribunal Internacional de Justicia. El crimen del genocidio debe ser incorporado a los códigos penales de todos los Estados, por medio de un tratado internacional, que proporcione una base legal sobre la cual proceder.</li>
<li>También se propone que se modifique el Reglamento de La Haya con el fin de extender a las naciones cautivas los controles que provee la Convención de julio de 1929 para el tratamiento de los prisioneros de guerra. Los intentos por rescatar o aliviar el sufrimiento de las naciones cautivas han tenido obstáculos por la falta de una información precisa.</li>
</ul>
<p>Alemania nos ha recordado que la ciencia y la civilización no han borrado la barbarie del animal humano. Tan sólo la han armado con instrumentos más eficientes. Debemos recurrir a todas nuestras instituciones sociales y legales para proteger nuestra civilización del ataque violento de esta barbarie despiadada en las próximas generaciones.</p>
<hr />
<p>RAPHAEL LEMKIN es polaco, pero su punto de vista es internacional y su opinión sobre la amenaza nazi no es tan reciente. Este antiguo especialista de la Liga de Naciones fue miembro de la Oficina Internacional para la Unificación del Derecho Penal. En la Conferencia de 1933, en  Madrid, presentó la primera propuesta para prohibir el nazismo, declarándolo un crimen. Su idea era que cualquier nazi que pisara suelo extranjero debía ser castigado por el gobierno del país al que hubiera entrado.</p>
<p>El Dr. LEMKIN, ahora profesor en la Universidad Duke, ha prestado sus servicios a los Estados Unidos como consultor en guerra económica y en gobierno militar. Su artículo al respecto acuña una nueva palabra para el diccionario inglés, correspondiente a la brutalidad organizada nazi. La llama genocidio.</p>
<p>* El grupo de investigación está integrado por los Dres. Edgar Saavedra Rojas, Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés Durán Puentes.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-moderno/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Genocidio &#8211; Un crimen sin denominacion</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-denominacion/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-denominacion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=3218</guid>
		<description><![CDATA[American Scholar, Volumen 15, No 2 (abril, 1946), p.227-230
Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez** de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.
I: ”Un crimen sin denominación”
La última guerra ha centrado nuestra atención en el fenómeno de la destrucción de poblaciones enteras (de grupos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>American Scholar, Volumen 15, No 2 (abril, 1946), p.227-230</h2>
<h4>Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez** de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.</h4>
<h2>I: ”Un crimen sin denominación”</h2>
<p>La última guerra ha centrado nuestra atención en el fenómeno de la destrucción de poblaciones enteras (de grupos nacionales, raciales y religiosos) tanto biológica como cultural. Las prácticas alemanas, especialmente durante la ocupación, son bastante conocidas. Su plan general era ganar la paz aunque se perdiera la guerra y ese objetivo se podía haber alcanzado cambiando, de manera exitosa, las interrelaciones políticas y demográficas en Europa a favor de Alemania. La población que no se destruyera, sería integrada al patrón cultural, político y económico alemán.</p>
<p>De esta manera se había planeado la destrucción masiva de la identidad nacional a través de la Europa ocupada. Los líderes nazis habían expuesto abiertamente su intención de destruir a los polacos, a los rusos; de destruir demográfica y culturalmente al elemento francés en Alsacia y Lorena, a los esloavenios en Carniola y Carintia. Casi lograron su cometido con los judíos y los gitanos en Europa. Obviamente la experiencia alemana es la más notable y la más deliberada y minuciosa, pero la historia nos ha proporcionado otros ejemplos de destrucción de naciones enteras y de grupos étnicos y religiosos. Están, por ejemplo, la destrucción de Cartago, las masacres de los albigenses y los valdenses y, más recientemente, la masacre de los armenios.</p>
<p>Mientras la sociedad buscó la protección frente a crímenes individuales, es decir, frente a crímenes dirigidos contra los individuos, no existe un esfuerzo serio hasta ahora para prevenir y castigar el asesinato y la destrucción de millones. Aparentemente, no existía ni siquiera un nombre adecuado para tal fenómeno. Refiriéndose a la matanza nazi en la guerra actual, Winston Churchill dijo en su alocución televisada de agosto de 1941, ”Estamos en presencia de un crimen sin denominación.”</p>
<h2>II: La palabra ”genocidio”</h2>
<p>¿Sería asesinato masivo un nombre adecuado para tal fenómeno? Creemos que no, ya que no connota la motivación del crimen, especialmente cuando la motivación está basada en consideraciones raciales, nacionales o religiosas. Hasta ahora, el intento de destruir una nación y de destruir su personalidad cultural había recibido el nombre de desnacionalización. Este término parece ser inadecuado, dado que no connota la destrucción biológica. Por otra parte, este término se utiliza principalmente para significar o definir un acto de privación de la ciudadanía. Muchos autores, en lugar de utilizar un término genérico, usan términos que connotan sólo algún aspecto funcional de la noción genérica principal de la destrucción de naciones y razas. Así, los términos ”germanización”, ”italianización,” ”magiarización”, por ejemplo, se utilizan para connotar la imposición por parte de una nación más fuerte (Alemania, Italia, Hungría) de su patrón nacional sobre un grupo controlado por ella. Estos términos son inadecuados ya que no connotan la destrucción biológica y no pueden utilizarse como términos genéricos. En el caso de Alemania, sería ridículo hablar de la germanización de los judíos o polacos en Polonia occidental, considerando que los alemanes querían erradicar a estos grupos por completo.</p>
<p>Hitler afirmó muchas veces que la germanización [p. 228] sólo podía llevarse a cabo con el suelo, nunca con los hombres. Estas consideraciones llevaron al autor de este artículo a la necesidad de acuñar un nuevo término para este concepto particular: genocidio. La palabra se formó a partir de la palabra griega antigua genos (raza, clan) y del sufijo latino cide (matanza). Por lo tanto, la palabra genocidio correspondería, en su formación, a palabras tales como tiranicidio, homicidio, parricidio.</p>
<h2>III: Un delito internacional</h2>
<p>El genocidio es el delito de destruir grupos nacionales, raciales o religiosos. El problema que surge ahora es si este delito es sólo de importancia nacional o se trata de un crimen en el cual la sociedad internacional, como tal, debiera mostrar vital interés. Muchas razones abogan por la segunda alternativa. Sería impráctico tratar el genocidio como un delito nacional, si por su propia naturaleza es cometido por el Estado o por grupos poderosos que cuentan con el respaldo del Estado. Un Estado nunca juzgaría un crimen fomentado o apoyado por él mismo.</p>
<p>Por su misma naturaleza legal, moral y humanitaria, debe ser considerado un delito internacional. La conciencia de los hombres ha sido sacudida por este tipo de barbarie masiva. Han existido muchos casos de Estados que han manifestado su preocupación por el tratamiento que otro Estado les ha dado a sus ciudadanos. Los Estados Unidos reprendieron al gobierno zarista de Rusia, así como al de Rumania por los horrendos pogromos que fomentaron o toleraron. También hubo una acción diplomática en nombre de los griegos y los armenios cuando estaban siendo masacrados por los turcos. Hay Estados que incluso han celebrado tratados internacionales en los cuales asumieron obligaciones específicas con sus propios ciudadanos. Podemos referirnos, a este respecto, al tratado celebrado entre los Estados Unidos y España en 1898, en el cual los Estados Unidos garantizan el libre ejercicio de la religión a los habitantes de los territorios que les fueron cedidos.</p>
<p>Otro ejemplo clásico del interés internacional en el tratamiento que reciben los ciudadanos de otros Estados, por parte de sus gobiernos, lo proveen los tratados minoritarios, bajo los auspicios de la Liga de Naciones, que firmaron varios países europeos después de la primera Guerra Mundial. De nuevo, la Octava Conferencia Internacional de los Estados Americanos estipula que cualquier persecución a causa de motivos raciales o religiosos que imposibilita que un grupo de seres humanos viva decentemente, es contraria a los sistemas políticos y judiciales de los Estados Unidos. El Reglamento de la Organización de las Naciones Unidas también estipula la protección internacional de los derechos humanos, indicando que la negación de tales derechos por parte de cualquier Estado es un asunto que debe preocupar a toda la humanidad.</p>
<p>Las consideraciones culturales abogan por la protección de los grupos nacionales, religiosos y culturales. Toda nuestra herencia es un producto de las contribuciones de todas las naciones. Esto lo podemos entender mejor si reconocemos qué tan empobrecida estaría nuestra cultura si a los llamados pueblos inferiores condenados por Alemania, como los judíos, no se les hubiera permitido crear la Biblia o dar a luz a un Einstein, a un Spinoza; si los polacos no hubieran tenido la oportunidad de entregarle al mundo un Copérnico, un Chopin, una Curie, los checos un Huss y un Dvorak; los griegos un Platón y un Sócrates; los rusos un Tolstoi y un Shostakovich.</p>
<p>También existen consideraciones prácticas. La expulsión de Alemania de residentes legales antes de esta guerra creó fricciones con los países vecinos a los cuales se enviaron estas gentes. Las persecuciones masivas ocasionaron vuelos masivos. Por tanto, la migración normal entre los países adquiere dimensiones patológicas.</p>
<p>De nuevo, el comercio internacional depende de la confianza que se deposita en la habilidad de los individuos partícipes en el intercambio de bienes para cumplir con sus obligaciones. Las confiscaciones arbitrarias y generales, de las propiedades de grupos enteros de ciudadanos, por razones raciales o de otra índole, los priva de la posibilidad de cumplir con sus obligaciones con ciudadanos de otros Estados. Muchos ciudadanos estadounidenses se vieron impedidos para reclamar deudas a importadores alemanes, después de que estos fueran destruidos por el régimen de Hitler. Finalmente, el genocidio en tiempos de paz crea tensiones internacionales que conducen a la guerra. El régimen nazi lo utilizó para fortalecer la supuesta unidad y el control totalitario del pueblo alemán a manera de preparación para la guerra.</p>
<h2>IV: La creación de un sistema legal</h2>
<p>Una vez hayamos reconocido las implicaciones internacionales de las prácticas genocidas, debemos crear la estructura legal para el reconocimiento del genocidio como un delito internacional. El carácter significativo de delito internacional equivale a reconocer que, por su importancia internacional, debe ser castigado y punible a través de cooperación internacional. Es esencial establecer la maquinaria internacional para tal castigo.</p>
<p>De esta manera, el derecho de las naciones y los códigos penales de muchas naciones han reconocido que delitos que afecten el bien común de la humanidad (como por ejemplo, la piratería, la producción ilegal, el comercio de narcóticos, la falsificación de dinero, la trata de blancas y de niños, el comercio de esclavos) son todos crímenes internacionales (delictia juris gentium). Para tales delitos, se ha adoptado el principio de represión universal, a saber, el culpable puede ser castigado no sólo ante las cortes del país donde se ha perpetrado el crimen, sino también en las cortes del país donde fuere arrestado si escapara a la justicia de su propio país. Por ejemplo, un falsificador de moneda que cometa un crimen en París y escape a Praga puede ser castigado válidamente en la última ciudad.</p>
<p>En 1933, en la Quinta conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal (bajo los auspicios del Quinto Comité de la Liga de Naciones), el autor del presente artículo introdujo una propuesta estipulando este tipo de jurisdicción para actos de persecución que equivalen a lo que hoy se conoce como genocidio. Desafortunadamente, su propuesta no fue adoptada en esa época. De haberse adoptado este principio en ese tiempo, por un tratado internacional, no tendríamos ahora todas las discusiones sobre la ley ex post facto, en relación con los crímenes cometidos por el gobierno alemán contra sus propios ciudadanos antes de esta guerra. [p. 229]</p>
<h2>V: El genocidio en tiempo de guerra</h2>
<p>Un régimen despiadado encuentra más fácil cometer genocidio en tiempo de guerra. Se convierte así en un problema de trato, o más bien de maltrato, de la población civil por parte de un ocupante. La Cuarta Convención de La Haya establece una norma jurídica sobre la protección de las poblaciones civiles, que un ocupante debe respetar. Dentro del alcance de esta ley, se encuentran la protección del honor, de la libertad, de la vida, de los derechos a la familia y de los derechos a la propiedad de la población que se encuentra en el país ocupado.</p>
<p>El genocidio se puede llevar a cabo a través de actos contra individuos cuando el fin último es aniquilar al grupo entero compuesto de estos individuos; todo acto específico de genocidio que esté dirigido contra individuos como miembros de un grupo nacional o racial es ilegal bajo la Convención de La Haya. Si el asesinato de un judío o de un polaco es un crimen, la matanza de todos los judíos y todos los polacos no es un delito menor. Además, el propósito criminal de matar o destruir a todos los miembros de dicho grupo muestra premeditación y deliberación y un estado de criminalidad sistemática, lo cual es sólo una circunstancia agravante para la pena.</p>
<p>El genocidio ha sido incluido en la acusación a los principales criminales de guerra para disposición de los juicios de Nuremberg. La acusación dice lo siguiente:</p>
<p>Ellos (los acusados)  llevaron a cabo genocidio deliberado y sistemático (esto es, el exterminio de grupos raciales y nacionales) contra las poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados, con el fin de destruir razas y clases de personas particulares y grupos nacionales, raciales o religiosos, particularmente judíos, polacos, gitanos y otros.</p>
<p>Al incluir el genocidio en la acusación, la enormidad de los crímenes nazis ha quedado descrita con mayor exactitud. Además, como en el caso del homicidio, está implicado el derecho natural a la existencia para los individuos: al formular el genocidio como un delito, se afirma el principio de que todo grupo nacional, racial o religioso tiene un derecho natural a existir. Los ataques que se perpetren contra tales grupos constituyen una violación de ese derecho a existir y a desarrollarse dentro de una comunidad internacional como miembros libres de una sociedad internacional. Por lo tanto, el genocidio no sólo es un crimen contra las reglas de la guerra, sino también un crimen contra la humanidad.</p>
<p>Únicamente después del cese de hostilidades, podría revisarse el horrendo cuadro del genocidio cometido en los países ocupados. Durante la ocupación militar, se filtraron rumores, sin confirmar, sobre genocidio, tras las cortinas de hierro que cubrían a la Europa [p. 230] esclavizada. A la Cruz Roja Internacional se le impidió visitar a los países ocupados y recolectar información sobre el maltrato a las poblaciones civiles. Esto sucedió porque la Convención de Génova le concedió a la Cruz Roja Internacional el derecho de supervisar y controlar solamente el trato a los prisioneros de guerra. Se creó una situación paradójica: los hombres que ingresaron al campo de batalla con una expectativa considerable de muerte sobrevivieron, mientras que sus familias, que quedaron atrás en una supuesta seguridad, fueron aniquiladas.</p>
<p>El autor del presente artículo ha propuesto en su libro Axis Rule in Occupied Europe que el derecho internacional sea modificado, de tal manera que en tiempo de guerra el trato a las poblaciones civiles también sea puesto bajo el control supervisor de un ente internacional como la Cruz Roja Internacional. El periódico sueco, Dagens Nyheter, del 2 de noviembre de 1945 anunció que el presidente de la Cruz Roja Sueca, el Conde Bernadotte, se refirió a la propuesta del autor como aceptable para ser considerada en una conferencia futura de la Cruz Roja Internacional y declaró que la Cruz Roja Sueca la apoyaría. Aunque el autor está complacido por este evento, él espera que otros gobiernos apoyen la propuesta de modificar el derecho internacional.</p>
<h2>VI: Propuesta para un Tratado Internacional que incluya los siguientes principios:</h2>
<p>Con base en las consideraciones anteriores, el autor propone que las Naciones Unidas, tal como se encuentran organizadas, junto a otras naciones invitadas, celebren un tratado internacional que formule el genocidio como un delito internacional estipulando su prevención y castigo en tiempo de paz y de guerra. Este tratado básicamente debe incluir, entre otras cosas, los siguientes principios:</p>
<ol>
<li>El delito de genocidio deberá ser reconocido, en adelante, como una conspiración para exterminar grupos nacionales o religiosos. Los actos manifiestos de tal conspiración pueden consistir en ataques contra la vida, la libertad o la propiedad de miembros de tales grupos, por el simple hecho de estar afiliados a esos grupos. La formulación del delito puede ser la siguiente: ”Quienquiera que, durante la participación en una conspiración para destruir a un grupo nacional, racial o religioso, emprendiera un ataque contra la vida, la libertad o la propiedad de miembros de tales grupos, es culpable del delito de genocidio.”</li>
<li>El delito así formulado deberá incorporarse en todos los códigos penales nacionales de los países signatarios. Los acusados deberán ser responsables no sólo ante las cortes del país donde el delito sea cometido, sino que, en caso de escape, lo serán también ante las cortes del país donde fueran arrestados.</li>
<li>Las personas acusadas de genocidio no deberán ser tratadas como criminales políticos para propósitos de extradición. La extradición no será concedida, excepto en casos donde existan pruebas suficientes que indiquen que el país solicitante verdaderamente procesará a los culpables.</li>
<li>La responsabilidad por genocidio deberá recaer en aquellos que dieron y ejecutaron las órdenes, así como en aquellos que incitaron la comisión del delito, por cualquier medio que incluye la formulación y enseñanza de la filosofía criminal del genocidio. Los miembros de entes políticos y gubernamentales que organizaron y toleraron el genocidio serán igualmente responsables.</li>
<li>Independientemente de la responsabilidad de individuos por el delito de genocidio, los Estados en los cuales dicha política prevalezca tendrán que responder ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. El Consejo puede solicitar al Tribunal Internacional de Justicia emitir un dictamen consultivo para determinar si existe la condición de genocidio en un país dado, antes de aplicar, entre otras cosas, sanciones dirigidas contra el país infractor. El Consejo de Seguridad puede actuar por su propia iniciativa o con base en peticiones presentadas por miembros de grupos nacionales, religiosos o raciales interesados que residan dentro o fuera del país acusado.</li>
<li>La Convención de La Haya y otros tratados pertinentes deberán modificarse a fin de que en caso de guerra, un ente internacional (como la Cruz Roja Internacional) tenga derecho a supervisar el trato que reciben las poblaciones civiles por parte de los ocupantes, en tiempo de guerra, para así determinar si dicho ocupante está llevando a cabo genocidio.</li>
<li>Un tratado multilateral para la prevención y el castigo del genocidio no deberá impedir que dos  o más países celebren tratados bilaterales o regionales para buscar una protección más extensa contra el genocidio. En esta relación es bueno anotar que los Gobiernos Aliados, de conformidad con los acuerdos de Moscú de diciembre de 1945, han decidido celebrar tratados formales de paz con los países satélite del Eje Hungría, Bulgaria y Rumania, los cuales practicaron el genocidio en esta guerra de acuerdo con el patrón alemán. Es de suprema importancia que estos tratados incluyan cláusulas antigenocidas.</li>
</ol>
<hr />
<p>RAPHAEL LEMKIN, eminente académico polaco y autor de muchos libros y artículos publicados en varios idiomas, es asesor en asuntos exteriores del Departamento de Guerra. En su libro reciente Axis Rule in Occupied Europe, el Dr. Lemkin creó conceptos que fueron incluidos en la acusación a los criminales de guerra alemanes en los juicios de Nuremberg, donde participó como miembro del grupo que acompañaba al Jefe del Consejo de los Estados Unidos para el Procesamiento de la Criminalidad.</p>
<p>** El grupo de investigación está integrado por los Dres. Edgar Saavedra Rojas, Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés Durán Puentes.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-denominacion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El genocidio como un crimen bajo el Derecho Internacional</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-derecho/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-derecho/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=3219</guid>
		<description><![CDATA[Revista American Journal of International Law (1947) Volumen 41(1):145-151.
Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez* de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.
Escrito inmediatamente después de aprobarse la Resolución 96(I) en la Asamblea General de las NU, el 11 de diciembre de 1946. En [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Revista American Journal of International Law (1947) Volumen 41(1):145-151.</h2>
<h4>Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez* de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.</h4>
<blockquote><p>Escrito inmediatamente después de aprobarse la Resolución 96(I) en la Asamblea General de las NU, el 11 de diciembre de 1946. En este artículo Rafael Lemkin explica por qué la Resolución del Genocidio era necesaria. Dos días antes de aprobarse la resolución, los Fiscales de los EE.UU. iniciaron el Juicio a Médicos Nazis en Nuremberg, al cual Lemkin hace referencia en el texto.</p></blockquote>
<h2>Introducción</h2>
<p>Las prácticas del gobierno nacionalsocialista en Alemania, que resultaron en la destrucción de grupos humanos enteros, dieron ímpetu a una reconsideración de ciertos principios del derecho internacional. La cuestión originó la discusión de si un gobierno podía destruir impunemente a sus propios [p. 146] ciudadanos y si tales actos de destrucción eran asuntos nacionales o de interés internacional. En otras palabras, ¿debía el derecho moral de intervención humanitaria convertirse en un derecho bajo el derecho internacional?<strong>1</strong> Si la destrucción de grupos humanos es un asunto de interés internacional, entonces tales actos deben tratarse como crímenes bajo la ley de las naciones, como es el caso de la piratería, y cada Estado debe tener la capacidad de tomar jurisdicción sobre tales actos independientemente de la nacionalidad del criminal y del lugar donde el crimen sea cometido.</p>
<p>En línea con este pensamiento, este autor presentó una propuesta en la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Internacional, llevada a cabo en Madrid en 1933, para declarar la destrucción de colectividades raciales, religiosas o sociales como un crimen bajo la ley de las naciones (delictum iuris gentium).<strong>2</strong></p>
<p>Ya se había concebido la creación de dos nuevos crímenes internacionales: el crimen de barbarie, consistente en el exterminio de colectividades sociales y el crimen del vandalismo, consistente en la destrucción de obras culturales y artísticas de estos grupos. La intención era declarar estos crímenes punibles en cualquier país en el cual se capturara al culpable, independientemente de la nacionalidad del criminal o del lugar en donde fuera cometido el crimen. <strong>3</strong> Esta propuesta no fue aceptada. Mucho después, el 22 de noviembre de 1946, durante la discusión sobre el genocidio en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Sir Hartley Shawcross, Fiscal General del Reino Unido [p.147], y delegado, declaró que el fracaso de esta propuesta hizo imposible castigar algunos de los graves crímenes Nazis. <strong>4</strong></p>
<h2>El término ”Genocidio”</h2>
<p>Sólo hasta 1945, se acusó a los criminales de guerra alemanes, entre otras cosas, por los cargos de genocidio, significando el exterminio de grupos raciales o religiosos, especialmente de los judíos, los polacos, los gitanos y otros. El término y el concepto del genocidio había sido desarrollado por este autor en su trabajo Axis Rule in Occupied Europe.<strong> 5</strong> La palabra genocidio es un híbrido compuesto por el griego genes, que significa raza, nación o tribu, y el latín cide que significa matanza. Los hechos de la vida europea en los años 1933-45 motivaron la creación de dicho término y la formulación de un concepto legal de la destrucción de grupos humanos. Los Nazis se habían embarcado en un plan gigantesco para cambiar, en forma definitiva a su favor, el balance de la población en la Europa ocupada. Ellos intentaban eliminar por completo el poder biológico de los vecinos de Alemania, de modo que ésta tuviera una victoria permanente, ya fuera directamente a través de la subyugación militar o indirectamente a través de tal destrucción biológica que, aún en el caso de que Alemania fuera derrotada, sus vecinos estarían tan debilitados que Alemania sería capaz de recuperar su fuerza en unos años.</p>
<p>El crimen del genocidio comprende un amplio rango de acciones que incluyen no sólo la privación de la vida sino también la prevención de la misma (abortos, esterilizaciones) y ardides que ponen en peligro la vida y la salud (muerte artificial en campos especiales, separación deliberada de las familias para efectos de despoblación y así sucesivamente). Todas estas acciones están subordinadas a la intención criminal de destruir o inutilizar a un grupo humano permanente. Los actos están dirigidos contra los grupos como tales y a los individuos se les selecciona para su destrucción sólo por pertenecer a estos grupos. Considerando tal fenómeno, los términos que se utilizaban anteriormente para describir un ataque a las condiciones que forman una nación no eran adecuados. Los términos asesinato o exterminio masivo no se aplicarían en el caso de la esterilización porque no se asesinó a las víctimas, sino que se destruyó un pueblo por medio de una operación lenta al frenar la propagación. Además, el término matanza masiva no comprende las pérdidas específicas para la civilización, en forma de aportes culturales que sólo pueden hacer los grupos de personas unidos por características nacionales, raciales o culturales.</p>
<h2>Nuremberg</h2>
<p>Los hechos que se mostraron en el juicio de Nuremberg proporcionaron un apoyo total al concepto de genocidio. <strong>6 </strong>Sin embargo, el Tribunal Militar Internacional le dio [p. 148] una  interpretación limitada a sus Estatutos y decidió que los actos cometidos antes de que estallara la guerra no eran delitos punibles. Esta decisión del Tribunal se basó, en gran medida, en la rectificación de un supuesto error en los Estatutos. El 6 de octubre de 1945, los cuatro fiscales firmaron en Berlín un protocolo que enmendaba los Estatutos por cuanto el punto y coma en el Art. 6, párrafo (c), de los Estatutos entre las palabras ”guerra” y ”o” ha sido sustituido erróneamente por una coma. Los firmantes deseaban eliminar una discrepancia entre el texto ruso (que tenía una coma) y los textos francés e inglés que tenían un punto y coma entre las palabras mencionadas. <strong>7 </strong>Finalmente, los Estatutos se interpretaron como que los actos inhumanos y las persecuciones a la población civil serían penalizados sólo cuando se cometieran durante o en relación con la guerra. Desde el punto de vista del derecho internacional, sin embargo, los actos cometidos antes de la guerra, por Alemania sobre sus ciudadanos, fueron más significativos. Si el Tribunal hubiera castigado tales actos, se hubiera sentado un precedente para efectos de que se evitara que un Gobierno destruyera grupos entre sus propios ciudadanos.</p>
<h2>La Asamblea General de las Naciones Unidas</h2>
<p>Tal era el estado legal del problema cuando la Asamblea General tuvo lugar en Lake Success en octubre de 1946. El autor de este escrito era conciente de la gran necesidad de establecer una norma de derecho internacional que asegurara que los ”actos repugnantes y terribles” cometidos por un gobierno sobre sus propios ciudadanos, para utilizar las palabras del Tribunal de Nuremberg, no quedaran sin castigo en el futuro. Era necesario entonces volver a los postulados presentados en la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal llevada a cabo en Madrid en 1933. El autor trató la situación con varios delegados en Lake Success. Alentado por su comprensión simpatizante, redactó una resolución que fue firmada por los representantes [p. 149] de Cuba, India, y Panamá como patrocinadores. <strong>8</strong> Con el apoyo fuerte de la delegación de los Estados Unidos, se incluyó la resolución en la agenda de la Asamblea General. Más tarde, se envió el asunto al  Comité Legal para su análisis. El texto de la resolución consistía en dos partes: El preámbulo se refería a la destrucción de grupos raciales, religiosos o nacionales, en el pasado, y hacía énfasis en las pérdidas para la humanidad en forma de aportes culturales y de otra índole. Adicionalmente, declaraba que el genocidio es una negación del derecho a la vida de grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio le niega a un individuo su derecho a la vida, y que tal negación es contraria a los objetivos y propósitos de las NU. En su parte, la resolución de la asamblea solicitaba al Consejo Social y Económico preparar un informe sobre tres asuntos; primero, declarar que el genocidio se tratara, a través de la legislación nacional, en la misma forma que otros crímenes internacionales, tales como la piratería, el tráfico de mujeres y niños y otros.</p>
<h2>La Resolución en el Comité Legal</h2>
<p>La resolución obtuvo la aprobación del Comité Legal, así como un apoyo considerable de la opinión pública. <strong>10 </strong>Sir Hartley Shawcross propuso que el Comité Legal declarara el genocidio como un crimen internacional sin esperar otro estudio por parte del Consejo Social y Económico. Pero el consejo estaba terminando su trabajo y no tenía la intención de reunirse de nuevo durante 1946. Debido a las enmiendas adicionales, el Comité Legal designó un subcomité (el Señor Gajardo de Chile se desempeñó como presidente y el Señor Charles Fahy, Consultor Legal para el Departamento de Estado de los Estados Unidos se desempeñó como portavoz del Subcomité) el cual presentó el texto final al Comité Legal [p. 150]. El texto contaba con dos puntos adicionales, en comparación con el original, una referencia al fuero moral y una especificación de la responsabilidad de los funcionarios públicos. <strong>11</strong> Este fue aprobado por el Comité Legal y finalmente, el 11 de diciembre de 1946, fue adoptado unánimemente por la Asamblea. El texto de la resolución, en sus partes esenciales, dice lo siguiente:</p>
<p>La Asamblea General,</p>
<p>Afirma que el genocidio es un crimen bajo el derecho internacional que el mundo civilizado condena – y por cuya comisión se castiga a los autores principales y a sus cómplices, ya sean individuos particulares, funcionarios públicos o gobernantes, y ya sea que el crimen sea cometido por motivos religiosos, raciales, políticos o de cualquier otra índole;</p>
<p>Invita a los Estados Miembros a promulgar la legislación necesaria para la prevención y el castigo de este crimen;</p>
<p>Recomienda que se organice la cooperación internacional entre Estados con miras a facilitar la rápida prevención y el castigo del crimen del genocidio y, con este fin,</p>
<p>Solicita al Consejo Económico y Social realizar los estudios necesarios, con el propósito de redactar un proyecto de convenio sobre el crimen del genocidio para presentarlo en la próxima sesión regular de la Asamblea General.</p>
<h2>El derecho a la intervención, un Tratado Internacional futuro, y el Principio de la Jurisdicción Universal</h2>
<p>Al declarar el genocidio como un crimen bajo el derecho internacional y convertirlo en un problema de interés internacional, se ha establecido el derecho de intervención en nombre de las minorías que son señaladas para su destrucción. Éste cuenta ya con la aceptación de las NU y no necesita ninguna confirmación específica en un tratado. Así, la resolución del 11 de diciembre de 1946 cambia fundamentalmente las responsabilidades internacionales de un gobierno hacia sus ciudadanos. El Presidente Truman hace hincapié sobre la importancia del concepto de genocidio, desde el punto de vista del derecho internacional y de las nuevas responsabilidades de los Estados, en su carta al Congreso de los Estados Unidos, del  5 de febrero de 1947, en la cual transmite su informe sobre las Naciones Unidas. <strong>12</strong></p>
<p>El genocidio está establecido actualmente como un crimen bajo el derecho internacional, al mismo nivel de la piratería, aunque no se firmó ningún tratado para este efecto. La utilidad de un tratado internacional futuro sobre genocidio radica en facilitar la prevención y el castigo del crimen y el arresto de los criminales. <strong>13</strong> De acuerdo con el segundo párrafo de la resolución, los Estados miembros deben promulgar una legislación apropiada. No existen mayores dificultades en este campo, dado que el genocidio es un crimen compuesto y conformado por actos punibles en sí mismos por la mayoría de las leyes existentes. La tarea principal será la de redactar de nuevo estipulaciones, dentro de las fórmulas del derecho penal, con base en la intención criminal específica de [p. 151] destruir grupos humanos enteros. Dichas Estipulaciones, en su nueva versión,  tendrán que ajustarse al principio de que los criminales serían castigados en un país dado aún si el crimen se hubiera cometido en el extranjero. Este último principio es el símbolo y la aplicación práctica de la más alta doctrina de solidaridad moral y legal para la protección de los valores elementales de nuestra civilización.</p>
<h2>Los Tratados de Paz y el  Código Penal de Alemania</h2>
<p>El concepto de genocidio puede y debe usarse también en tratados intermedios para la solución de conflictos y disputas con tensiones étnicas, raciales y religiosas subyacentes, especialmente en casos en los cuales tales tensiones resultan en criminalidad a gran escala. Los tratados de paz proporcionan una ocasión apropiada para dicho uso de este concepto. Debido a que algunos de los países satélites del Eje cometieron genocidio en la guerra reciente, de acuerdo con el patrón alemán, el autor  propuso, en un memorando especial, que la Conferencia de París a efectuarse con los países satélites incluyera cláusulas en contra del genocidio en los Tratados de Paz. Esto obligaría a los países enemigos involucrados a incluir inmediatamente el crimen del genocidio en sus códigos penales para castigar a los numerosos perpetradores de este crimen. <strong>14 </strong>Desafortunadamente la propuesta del autor no pudo tratarse porque se introdujo después de la fecha límite del 16 de agosto de 1946, tiempo fijado para realizar nuevas enmiendas a los borradores de los tratados con los países satélites.</p>
<p>Sin embargo, en el caso del acuerdo de paz celebrado con Alemania, la inclusión de cláusulas contra el genocidio, en el tratado de paz o estatuto de paz, sería oportuna y apropiada. Alemania, el país clásico de las prácticas genocidas, no puede aprovecharse del hecho de que la resolución de las Naciones Unidas sobre el genocidio no la compromete como un Estado porque no es un miembro de las Naciones Unidas. Ya que las prácticas de Alemania de hecho proporcionaron la base para desarrollar el concepto de genocidio, éste debería ser el primer país en incluir el crimen del genocidio en su código penal. Tal obligación le debe ser impuesta a Alemania, ya sea a través del próximo instrumento de paz o incluso antes, por orden de las autoridades de la ocupación y/o como un compromiso específico a incluirse en las constituciones del Estado alemán. Las estipulaciones contra el genocidio, en las leyes nacionales alemanas, son necesarias especialmente por el gran número de personas de origen extranjero que aún residen en<br />
Alemania como personas desplazadas.</p>
<p><strong>Rafael Lemkin*<br />
Consejero en Asuntos Exteriores, Departamento de Guerra</strong></p>
<hr />
<h2>[Notas de pie de página, ver números de página]:</h2>
<p><strong>1.</strong> Aunque cierta intervención humanitaria estigmatizó las persecuciones religiosas con el uso de términos no del todo legales, siempre se ha pensado que tales intervenciones están basadas esencialmente en consideraciones de moralidad internacional ,. Compárese, en este sentido, la comunicación del Secretario de Estado, Hay, dirigida al Señor Wilson, Embajador de los Estados Unidos en Rumania, el 17 de julio de 1902, en relación con la persecución de judíos rumanos: ”Este gobierno no puede ser una parte tácita frente a tal injusticia internacional ” (Moore, Digest, Vol. VI, p. 364), también a las instrucciones del Señor Lansing al Embajador Morgenthau de usar sus cargos ventajosos para el ”mejoramiento de las condiciones de los armenios, pues se informa al gobierno turco que esta persecución está destruyendo el sentido de buena voluntad que la gente de los Estados Unidos siempre ha mantenido hacia Turquía” (Relaciones Exteriores, 19l5, Suplemento, p. 988).</p>
<p><strong>2.</strong> Rafael Lemkin, Le terrorism, en Actes de la Ve Conférence pour l&#8217;Unification du Droit pénal en Madrid (14-2O.X.1933), y  en particular, por el mismo autor, el suplemento al informe anterior titulado Les actes constituant un danger general (interétatique) consideres comme delites des droit des gens: Paris, Pedone,1933.</p>
<p><strong>3.</strong> La formulación se extendió como sigue:</p>
<p>Art. 1) Quienquiera que por odio hacia una colectividad racial, religiosa o social o con miras a su exterminio, emprendiera una acción punible contra la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona perteneciente a dicha comunidad o colectividad, es responsable por el delito de barbarie y será enviado a prisión por un período de . . . a no ser que el castigo para la acción no esté contemplado en una estipulación más severa del Código respectivo.</p>
<p>Art. 2) Quienquiera que ya sea por odio hacia una colectividad racial, religiosa o social o con el fin de lograr su exterminio, destruya sus obras culturales o artísticas, será responsable por el crimen de vandalismo y deberá purgar una pena de . . . a no ser que su acción esté incluida en una estipulación más severa del Código dado.</p>
<p>Los crímenes anteriores serán procesados y castigados sin tener en cuenta el lugar donde sea cometido el acto ni la nacionalidad del criminal, de acuerdo con las leyes del país donde el criminal sea arrestado. [p. 147]</p>
<p><strong>4.</strong> Journal of the United Nations (Revista de las Naciones Unidas), No. 41, 1946, p 52.</p>
<p><strong>5.</strong> Axis Rule in Occupied Europe, Washington: Carnegie Endowment for International Peace; 1944.</p>
<p><strong>6.</strong> Ver especialmente las declaraciones de Sir Hartley Shawcross y Sir David Maxwell Fyfe para el juicio británico; y a Champetier de Ribes y a Dubost para el juicio francés, quienes explicaron el crimen del genocidio, detenidamente y con gran elocuencia, en el transcurso de los procesos de Nuremberg. El concepto de genocidio también fue recientemente utilizado por el Jefe de Consejería en procesos subsiguientes de Nuremberg, por el Brigadier General Telford Taylor, en el caso contra los médicos Nazis a quienes se les permitió experimentar en cuerpos humanos. En esta modalidad de genocidio clásico, los acusados practicaron experimentos con el fin de desarrollar técnicas para realizar matanzas y abortos sin restricciones, por una parte, y esterilizaciones y castraciones por otra. El presente escritor llama a las primeras ”ktonotechnics” (del griego ktonos que significa asesinato) y a las segundas ”sterotechnics” (del griego steiros que significa infertilidad). Tanto las ”ktonotechnics” como las”sterotechnics” fueron muy importantes para los Nazis y sirvieron a los propósitos del genocidio en sus aspectos físicos y biológicos. Con respecto a diferentes aspectos y técnicas de genocidio, véase el trabajo del escritor citado en el Capítulo IX, Genocidio. Siempre y cuando las ”sterotechnics” alcancen un carácter científico y estén libres de propósitos genocidas podrían entonces calificar como esterología  (la ciencia de la esterilización).</p>
<p><strong>7.</strong> La estipulación de los Estatutos luego de ser firmada por los Representantes de los Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión Soviética, el 8 de agosto de 1945, dice así: 6 (c) Crímenes contra la humanidad: a saber, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra; o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en la ejecución de o en relación con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal, que provoque la violación de las leyes nacionales del país donde fuera perpetuada.” Ver Departmento de Estado de los Estados Unidos, Executive Agreement series (Series sobre Acuerdos del Ejecutivo), No. 17, p. 46. [p. 149]</p>
<p><strong>8.</strong> La discusión en el Comité Legal estuvo alimentada por los comentarios eruditos de las siguientes personas: SE. Guillermo Belt, Embajador de Cuba, la Hon. Sra. Vijaya Lakshmi Pandit, Presidenta de la Delegación de la India, y SE. Dr. Ricardo J. Alfaro, Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Panamá, por patrocinar la resolución.</p>
<p><strong>9.</strong> La discusión en el Comité Legal estuvo alimentada por los comentarios eruditos de las siguientes personas: SE. el Dr. Robert Jiménez, anterior Ministro de Asuntos Exteriores de Panamá, Presidente del Comité Legal de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Mt. Charles Fahy, EE.UU.; el Profesor Ernesto Dihigo, Representante de Cuba, Justice Chagla, Representante de la India; el Dr. Jesús María Yepes, Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; el Honorable Abdul Monim Bey Riad, Representante de Arabia Saudita; el Profesor Charles Chaumont, Asesor de la Delegación francesa; el Sr. P.N. Saptu, Representante Suplente de la India, el Dr. Manfred Lachs, Asesor de la Delegación de Polonia; el Dr. Kerno, Asistente del Secretario General de las NU.</p>
<p><strong>10.</strong> Un factor importante que contribuyó a la recepción, comparativamente rápida, del concepto de genocidio en el derecho internacional fue la comprensión y el apoyo de esta idea por parte de la prensa de los Estados unidos y de otros países. Hubo aportes extraordinarios por parte del periódico Washington Post (desde 1944), del The New York Times, (desde 1945), del New York Herald Tribune, del Dagens Nyheter en Estocolmo; del Sunday Times de Londres, del The Nineteenth Century and After, Londres, del Le Monde de París, del Tribune des Nations en París, y de otros órganos de la opinión pública en Suiza, Holanda, Noruega e India. Igualmente numerosas organizaciones que trabajan en el campo de los asuntos internacionales se mostraron interesadas y apoyaron este concepto, tales como el Instituto Escandinavo para la Cooperación Internacional y la Alianza Internacional de Mujeres, ambas en Estocolmo. [p. 150]</p>
<p><strong>11.</strong> Sobre la responsabilidad de las personas que participan en el crimen en nombre de los estados, ver artículo por el presente escritor en The American Scholar, Vol. XV, No. 2 (Abril 1946).</p>
<p><strong>12.</strong> Texto de la carta en The New York Times, 6 de febrero de 1947.</p>
<p><strong>13.</strong> El escritor presentó el resumen de dicho tratado en su escrito publicado en The American Scholar, según se cita. Éste fue publicado de nuevo en La Revue Belge de Droit Penal et de Criminologie, Bruselas, en noviembre de 1946; también en Samtiden, Oslo, en octubre de 1946, y en un folleto especial impreso por la Secretariat D&#8217;Etat à la Présidence du Conseil et à L&#8217;Information en París, el 24 de septiembre de 1946 (Notes Documentaires et Etudes No 417) bajo el título Le Crime de Génocide. [p. 151]</p>
<p><strong>14.</strong> Ver Memorandum sur la necessité d&#8217;inclure les clauses contre le génocide dans les traités de paix publicado en el Anexo del folleto francés Le Crime de Génocide, antes citado, nota 13, en el cual se introducen dos fórmulas alternativas del crimen del genocidio para los tratados de paz de la siguiente manera:</p>
<p>(1) ”Quienquiera que durante la participación en una conspiración para destruir un grupo nacional, racial o religioso, emprenda un ataque contra la vida, la libertad o la propiedad de los miembros de tales grupos será culpable del crimen de genocidio”;</p>
<p>(2) ” Quienquiera que durante la participación en una conspiración para destruir un grupo nacional, racial o religioso, emprenda un ataque contra la vida o la integridad física o practique ardides biológicos en miembros de tales grupos, será culpable del crimen de genocidio.”</p>
<p>* Los puntos de vista expresados en esta nota corresponden a las posiciones personales del autor y no necesariamente a aquellas de algún departamento de un gobierno con quien haya estado o esté relacionado.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-derecho/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Los actos que constituyen un peligro general (interestatal) considerados como delitos contra el derecho de gentes*</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/actos-constituyen-peligro/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/actos-constituyen-peligro/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=3220</guid>
		<description><![CDATA[Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez** de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.
Delitos contra el  derecho de  gentes. Consideraciones  generales
La noción de delitos contra el  derecho de gentes (delicta juris gentium) proviene de la lucha  solidaria de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4>Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez** de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.</h4>
<h2>Delitos contra el  derecho de  gentes. Consideraciones  generales</h2>
<p>La noción de delitos contra el  derecho de gentes (delicta juris gentium) proviene de la lucha  solidaria de la comunidad civilizada contra la criminalidad. Desde el punto de vista formal, esta solidaridad se manifiesta dentro del principio de la represión universal, principio basado en la posibilidad de juzgar al delincuente en el lugar de  su aprehensión (forum loci deprehensionis), cualquiera que haya sido  el lugar donde el crimen haya sido  cometido y la nacionalidad del autor. Según este principio, si la acción ha sido cometida en el territorio del Estado A y el autor es arrestado en el territorio del Estado B, este último Estado es el que lo juzgará por la acción cometida en otro lugar. Dicho autor es considerado enemigo de toda la comunidad  internacional, por ello será perseguido pues  su acto es calificado de nocivo por toda la comunidad internacional.</p>
<p>Este principio de la represión universal  no se aplica a todas las infracciones, sino sólo a aquellas que son consideradas como particularmente nocivas por la comunidad internacional donde se vean amenazados los intereses, bien sean de orden material o moral (delitos contra el derecho de  gentes). El hecho mismo de que las infracciones de esta categoría sean punibles atestigua que existe una conciencia jurídica de la comunidad internacional civilizada. Recordemos, en apoyo de esta tesis, que ciertas infracciones o ilegalidades cometidas en el territorio A, provocan reacciones espontáneas por parte de otros Estados y que  pueden manifestarse por medio de la prensa, de protestas colectivas públicas, inclusive mediante acciones diplomáticas en favor de las víctimas de tales infracciones (intervenciones humanitarias).</p>
<p>La lista de los  delitos contra el  derecho de gentes fue establecida por  la Primera Conferencia para la Unificación del Derecho Penal, reunida en Varsovia en 1927, como sigue:</p>
<p><strong>a)</strong> piratería,</p>
<p><strong>b)</strong> falsificación de monedas metálicas, otros efectos públicos o billetes de banco,</p>
<p><strong>c)</strong> trata de esclavos,</p>
<p><strong>d)</strong> trata de mujeres o de niños,</p>
<p><strong>e)</strong> empleo intencional de todos los medios capaces de producir  un daño común,</p>
<p><strong>f)</strong> tráfico de estupefacientes,</p>
<p><strong>g)</strong> tráfico de publicaciones obscenas.</p>
<p>Esta lista ha sido completada en Congresos posteriores (entre otros por el Primer Congreso de Derecho Comparado en La Haya, en 1932). De igual modo, las investigaciones científicas están encaminadas a la construcción de nuevos delitos contra el derecho de  gentes, por ejemplo, la incriminación de la propaganda de la guerra de agresión,  debido a la iniciativa del Profesor E. St. Rappaport.</p>
<p>Por lo tanto, debemos considerar esta lista,  dentro de su estado actual, como incompleta. La previsión del legislador es menos rica que la ingeniosidad de los criminales; la abundancia y la variedad de fenómenos hacen que ciertos actos se impongan a la atención  del legislador sólo cuando se han convertido en actos peligrosos para la sociedad.</p>
<h2>El problema del delito de terrorismo considerado como  delito contra el derecho de  gentes.</h2>
<p>Después de una invitación especial  por parte del Comité Organizador, invitación de la que me siento honrado, tengo el honor de presentar a la Alta conferencia un informe de una cuestión que ha sido discutida muchas veces  durante las Conferencias Internacionales para la Unificación del Derecho Penal; y que no ha podido hasta ahora lograr el acercamiento y el acuerdo entre las opiniones de los sabios eminentes expresadas al respecto. Esta cuestión está relacionada con la iniciativa de la Conferencia de Varsovia (1927) de incluir, entre los delitos contra el  derecho de  gentes ”el empleo intencional de todos los medios capaces de hacer correr un peligro común”. La Tercera Conferencia para la Unificación del Derecho Penal (Bruselas, 1930) debía ocuparse de la codificación de estos delitos utilizando  la fórmula de la Conferencia de Varsovia, citada accesoriamente, como punto de inicio para esta deliberación. El Comité  organizador de la Conferencia de Bruselas añadió a la fórmula de Varsovia, entre paréntesis, la palabra ”terrorismo”. Este suplemento accidental pasó a ser de tal importancia, que después se trató como tema principal, en detrimento del asunto inicial; ya no se trató el tema  del empleo intencional de todos los  medios capaces de hacer correr un peligro común y se pasó a codificar un nuevo delito, el terrorismo<strong>.(1)</strong></p>
<p>Estos esfuerzos no tuvieron éxito  en Bruselas, ni en París. No se pudo realizar esta tarea además, porque el terrorismo no se aplica a una forma legislativa sintética. ”Terrorismo” no constituye un concepto jurídico; ”terrorismo”, ”terroristas”, ”actos de terrorismo” son expresiones empleadas en la lengua corriente y en la prensa para definir un estado de ánimo especial en los delincuentes que, por otro lado, realizan aún, debido a sus acciones,  delitos particulares. Por lo tanto, el profesor Rocco tenía razón en plantear, durante el debate de la Conferencia de París, que el terrorismo  no presenta una concepción uniforme, pero abarca una cantidad de actos criminales diferentes.</p>
<p>En este estado de cosas, opinamos que la creación de un nuevo delito contra el derecho de gentes llamado terrorismo sería inútil y superfluo; es necesario más bien, mutatis mutandis, volver de nuevo a la fórmula de Varsovia, y mediante el análisis de ésta, crear una serie de disposiciones, referidas a acciones tanto nocivas como peligrosas para la comunidad internacional, cuyo carácter de delito contra el derecho de gentes sería considerado por todos como se indica y  no podría suscitar ninguna objeción. Pero el concepto de peligro común en el cual se basa la fórmula de Varsovia  es  demasiado limitado; es necesario ampliarlo aún. No se trata, en particular, del peligro común, sino de un concepto más amplio, del peligro general, que queremos llamar peligro interestatal. El peligro común amenaza personalmente a los individuos indeterminados, o una cantidad indeterminada de bienes sobre un territorio  más o menos determinado, mientras que el peligro general (interestatal) amenaza los intereses de varios Estados, o de sus habitantes<strong>.(2)</strong></p>
<p>Así, por ejemplo, el incendio de una casa es un delito que consiste en causar  el peligro común, porque el fuego puede extenderse a las casas que  están cerca, pero no puede considerarse como  un delito contra el derecho de  gentes, porque no presenta ninguna amenaza a los intereses de la comunidad internacional. Partiendo de la fórmula de Varsovia, modificada in fine como sigue:   ”…todos los medios, capaces de hacer correr un peligro general (interestatal)”, me complace proponer a la Alta Conferencia incluir entre los delitos contra  el derecho de gentes los siguientes delitos:” a) actos de barbarie, b) actos de vandalismo, c) provocación de catástrofes en el transporte internacional, d) interrupción intencional de la comunicación internacional por Servicio de Correos, Telégrafo, Teléfono o por telegrafía inalámbrica, e) propagación de contaminación humana, animal o vegetal.</p>
<h2>Los actos de barbarie.</h2>
<p>Si analizamos las directrices  de algunos delitos contra el derecho de gentes, como la trata de blancas, de niños y de esclavos, vemos que si estos delitos se consideran como  punibles, se debe a los principios humanitarios. Se trata aquí, sobre todo, de defender la libertad y la dignidad del individuo, y de impedir que un ser humano sea tratado como mercancía. Algunas otras disposiciones relativas a los delitos contra el derecho de gentes se refieren a la protección de las relaciones normales entre las colectividades, por ejemplo el delito de propaganda de la guerra de agresión. La incriminación de los atentados a los medios de comunicación tiene por objeto garantizar las relaciones internacionales, culturales, así como económicas. Así, como base de algunos delitos encontramos el atentado contra los derechos individuales (cuya importancia es tal que interesan a toda la comunidad internacional), mientras que otros delitos conciernen las relaciones entre el individuo y la colectividad, así como las relaciones entre dos o varias colectividades.</p>
<p>Con todo, existen delitos que reúnen en sí, los dos elementos citados. Son los atentados, en particular, ejecutados contra un individuo como miembro de una colectividad. La voluntad del autor tiende no solamente a perjudicar al individuo, sino, en primer lugar, a perjudicar la colectividad a la cual pertenece este último. Estas infracciones afectan no sólo el derecho del hombre, sino que sobre todo, minan incluso los fundamentos del orden social<strong>.(3)</strong></p>
<p>Citemos aquí, en primer lugar, las acciones de exterminio  dirigidas contra las colectividades étnicas, religiosas o sociales cualesquiera que sean los motivos (políticos, religiosos, etc.); como  por ejemplo masacres, pogromos,  acciones emprendidas para arruinar la existencia económica de los miembros de una colectividad, etc. Del mismo modo, se incluyen aquí toda clase de manifestaciones de brutalidad que atentan contra la dignidad del individuo, en casos en los que estos actos de humillación surjan de una lucha exterminadora dirigida contra la colectividad a la que pertenece la víctima.</p>
<p>En conjunto, toda esta clase de actos constituyen un delito contra el derecho de gentes que denominaremos barbarie. Tomados por separado, todos estos actos son punibles dentro de sus respectivos códigos. Deberían constituir delitos contra el derecho de gentes por su elemento común: amenazan la existencia de la colectividad perseguida y el orden social.</p>
<p>Los efectos de tales actos superan, generalmente, las relaciones entre individuos y sacuden las bases de la armonía de las relaciones comunes entre colectividades particulares.</p>
<p>Las acciones de este tipo dirigidas contra las colectividades constituyen un peligro general, interestatal, dado el carácter contagioso de toda psicosis social. Similares a epidemias, pueden pasar de un Estado a otro. El peligro que representan estas acciones tiene tendencia a volverse estable puesto que los efectos criminales, no pudiendo ser obtenidos por medio de un único acto delictivo aislado, requieren,  toda una serie de acciones consecutivas.</p>
<p>Conviene destacar que los intereses morales de la comunidad internacional no son los únicos  que se ven perjudicados por los actos de barbarie, sino también sus intereses económicos. En efecto, los actos de barbarie realizados de una manera colectiva y sistemática, causan a menudo la emigración o la fuga desorganizada de la población de un Estado a un refugio, lo que puede causar una repercusión  en las relaciones económicas del Estado de inmigración, dadas las dificultades de trabajo y la falta de medios de existencia de los inmigrantes. Además, este medio de desarraigo es un terreno propicio a toda clase de tendencias asociales (véase el reciente asesinato del Presidente de la República Francesa [ Paul Deumer, 7 de mayo de 1932]</p>
<h2>Los actos de vandalismo.<br />
(La destrucción de las obras de arte y cultura).</h2>
<p>La lucha contra  una colectividad puede expresarse por una destrucción organizada y sistemática de las obras que en el campo de las ciencias, o en el de las artes o de las letras, son el testimonio y la prueba del alma y la ingeniería de esta colectividad. La contribución de toda colectividad particular a la cultura internacional hace parte del patrimonio de la humanidad entera, y  guarda al mismo tiempo sus características. Por lo tanto, la destrucción de una obra de arte de cualquier nación debe considerarse como un  acto de vandalismo dirigido contra la cultura mundial. El autor causa un daño irreparable no solamente al propietario de la obra destruida y a la colectividad a quien este último pertenece, (o cuyo ingenio contribuyó a la creación de esta obra) sino a la cultura de la humanidad  entera,  que se ve afectada por este acto de vandalismo.</p>
<p>En los actos de barbarie al igual que en los de vandalismo se manifiesta el espíritu específico del autor, asocial y destructivo. Este espíritu es, por definición, contrario a la cultura y al progreso de la humanidad, hace retroceder la evolución de las ideas hasta el tiempo oscuro de la Edad media; los actos que el autor provoca trastornan la conciencia de la humanidad entera, dejando, al mismo tiempo, temer por su futuro. Por todas estas razones, los actos de vandalismo y de barbarie deben considerarse como delitos contra el  derecho de gentes.</p>
<h2>Provocación de catástrofes en la comunicación internacional.</h2>
<p>Interrupción voluntaria del funcionamiento del telégrafo, el teléfono, el correo y la telegrafía inalámbrica. &#8211; Propagación de las contaminaciones</p>
<p>Como un bien de alto valor para la comunidad internacional es necesario reconocer, sin duda alguna, la seguridad de las vías de comunicación o del transporte internacional, terrestre, aéreo o fluvial. La provocación de una catástrofe ferroviaria en un Estado afecta, al mismo tiempo, a la comunicación internacional, sin mencionar que, en tal caso, los ciudadanos pasajeros de varios Estados pueden ser víctimas. Estos actos constituyen un peligro general de primera importancia.</p>
<p>Los casos tan frecuentes últimamente, de catástrofes ferroviarias (tentativa de descarrilamiento del tren cerca de Basilea, el caso Matuschka), dan prueba de una determinada predilección de la criminalidad por atentados tan fáciles de realizar y de consecuencias incalculables. ¿Qué  más fácil que  colocar sobre el ferrocarril, en un tramo desértico, piedras u otros obstáculos? Es muy difícil encontrar al autor y las consecuencias se expresan en la muerte de centenares de víctimas inocentes.</p>
<p>Al establecer la represión para los delitos de este género, el legislador no debe perder de vista una prevención lo más amplia posible; pues la facilidad de cometer tal crimen, así como lo hemos dicho más arriba, es muy grande y las oportunidades de descubrir al culpable, mínimas. Es necesario, pues, intentar intimidar a los criminales de la manera más deliberada. Esta es la razón por la que en caso de provocación de una catástrofe en el transporte terrestre, aéreo o fluvial, deberá aplicarse la pena más severa, prevista por el Código correspondiente.</p>
<p>Es necesario reconocer también, como bien de valor internacional, la seguridad de la comunicación postal, telefónica, telegráfica y  la telegrafía sin hilos. La acción dirigida contra estas instalaciones causa una perturbación en las relaciones internacionales y pone obstáculos a la vida internacional. La ruptura de una línea telefónica sobre un pequeño sector de un Estado cualquiera, para, simultáneamente, la conexión entre numerosos Estados que se encuentran de los dos lados del sector dañado.</p>
<p>Del mismo modo, es necesario considerar como delito contra el derecho de gentes la propagación de la contaminación humana, animal o vegetal. Este delito presenta el  peligro general interestatal, dado  que estas enfermedades pueden propagarse fácilmente, de un país a otro y causar graves desastres.</p>
<p>En virtud de las consideraciones previamente mencionadas, tengo el honor de proponer a la Quinta Conferencia para la Unificación de Derecho Penal el siguiente proyecto de texto legislativo para los delitos previamente mencionados, proyecto que fue aprobado por el Presidente de la Comisión Polaca de Cooperación Jurídica Internacional,  el Sr.  Profesor E. St Rappaport.</p>
<h2>Proyecto de texto.</h2>
<p>Art. 1) Cualquiera que,  por odio contra una colectividad  racial, religiosa  o social, o con miras al exterminio de ésta, emprenda una acción punible contra la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona que pertenece a tal colectividad, está sujeto, por el crimen  de barbarie, a la pena  de (..,) a menos que su acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo.</p>
<p>El autor será merecedor de la misma pena, si su acción va dirigida contra una persona que declara su solidaridad con una colectividad similar o que se pronuncia en favor de ésta.</p>
<p>Art. 2) Cualquiera que,  por odio contra una colectividad racial, religiosa o social, o con miras al exterminio de la misma, destruyera sus obras culturales o artísticas, será pasible por el crimen de vandalismo a una pena de (…) a menos que su acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo.</p>
<p>Art. 3) Cualquiera que,  a sabiendas, cause una catástrofe en el transporte, las vías de comunicación internacional terrestre, aérea o fluvial, destruyendo o retirando las instalaciones que garantizan el funcionamiento regular de estas vías de comunicación, será pasible a una pena de  …</p>
<p>Art. 4) Cualquiera que, a sabiendas, cause  una interrupción en la comunicación internacional, postal, telegráfica, telefónica o por telegrafía sin hilos retirando o destruyendo las instalaciones que garantizan el funcionamiento regular de estas comunicaciones, será pasible a una pena de …</p>
<p>Art. 5) Cualquiera que, a sabiendas, propague una contaminación humana, animal o vegetal, será pasible a una pena de …</p>
<p>Art. 6) Se castigará al instigador y al cómplice como si fueran el autor mismo.</p>
<p>Art. 7) Las infracciones que entran en la enumeración de los artículos 1 a 6 se juzgarán  y se castigarán independientemente del lugar donde la infracción se haya cometido, y de la nacionalidad del autor, de acuerdo con la ley vigente en el país de las actuaciones judiciales.</p>
<h2>Propuesta en cuanto a Convenio.</h2>
<p>Es deseable y necesario que se concierte un convenio internacional para garantizar la represión de  todos los delitos previamente mencionados.</p>
<hr />
<p>* Ponencia presentada en la V Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Internacional, celebrada en Madrid, octubre de 1933.</p>
<p>Rafael Lemkin es encargado de cursos de derecho  en el Instituto de Criminología de la Universidad  Libre de Polonia y substituto del Procurador de la República de Varsovia.</p>
<p>** El grupo de investigación está integrado por los Dres. Edgar Saavedra Rojas, Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés Durán Puentes.</p>
<p>1) Véase en esta materia los brillantes informes del profesor Gunzburg en la Conferencia de Bruselas, y del profesor Radulcsco en  la Conferencia de París, así como mi modesto informe presentado a la Conferencia de París.</p>
<p>2) Véase el informe del científico profesor Donnedieu de Vabres en el  III Congreso de Derecho Penal en  Palermo (1933).</p>
<p>3) El profesor V. V. Pella trabajó de manera magistral el concepto de orden social en su obra, ”La represión de los crímenes contra la personalidad del Estado.”</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/actos-constituyen-peligro/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El dominio del eje sobre la Europa ocupada. Sección I</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=3221</guid>
		<description><![CDATA[Capítulo IX: ”Genocidio” (Sección I)
del libro de Rafael Lemkin, El dominio del eje sobre la Europa ocupada: Leyes de la ocupación – Análisis sobre el gobierno –
Propuestas para la enmienda,
(Washington, D.C.: [Fundación Carnegie para la paz internacional], 1944), p. 79 – 95.
Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Capítulo IX: ”Genocidio” (Sección I)<br />
del libro de Rafael Lemkin, El dominio del eje sobre la Europa ocupada: Leyes de la ocupación – Análisis sobre el gobierno –<br />
Propuestas para la enmienda,<br />
(Washington, D.C.: [Fundación Carnegie para la paz internacional], 1944), p. 79 – 95.</strong></p>
<h4>Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez* de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.</h4>
<h2>I. GENOCIDIO – UN NUEVO TÉRMINO Y UN NUEVO CONCEPTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE NACIONES</h2>
<p>Los nuevos conceptos requieren nuevos términos. Por ”genocidio” nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el autor para denotar una antigua práctica, en su desarrollo moderno, proviene del griego antiguo genos (raza, tribu) y del latín cide (matanza) y corresponde, por su formación, a palabras tales como tiranicidio, homicidio, infanticidio, etc. (<strong>1</strong>) De manera general, la palabra genocidio no significa necesariamente la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se lleva a cabo a través de una matanza masiva de todos los miembros de una nación. Con mayor exactitud, significa un plan coordinado de diferentes acciones que buscan la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales con el propósito de aniquilar a estos mismos grupos. Los objetivos de un plan como ese serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, de los sentimientos nacionales, de la religión y de la existencia económica de grupos nacionales y la destrucción de la seguridad personal, de la libertad, de la salud, de la dignidad e incluso de la vida de los individuos que pertenecen a tales grupos. El genocidio se dirige contra el grupo nacional como entidad y las acciones implicadas están dirigidas contra los individuos, no como tales sino como miembros del grupo nacional.</p>
<p>La siguiente ilustración bastará. La confiscación de la propiedad de los habitantes de un área ocupada, sobre la base de que han dejado el país, puede ser simplemente considerada como una privación de sus derechos individuales a la propiedad. Sin embargo, si las confiscaciones se ordenan por el sólo hecho de ser polacos, judíos o checos, entonces las mismas confiscaciones tienden, en efecto, a debilitar las entidades nacionales de las que son miembros esas personas.</p>
<p>El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción del patrón nacional del grupo oprimido; otra, la imposición del patrón nacional del opresor. Esta imposición, a su vez, se puede realizar sobre la población oprimida a la que se le permite quedarse o sobre el territorio mismo después de retirar a la población y colonizarlo con los ciudadanos del grupo opresor.</p>
<p>La palabra desnacionalización era la que se utilizaba antes para describir la destrucción de un patrón nacional. (<strong>1a</strong>)  El autor considera, sin embargo, que esta [p.80] palabra es inadecuada porque: 1.) no connota la destrucción de la estructura biológica; 2.) al connotar la destrucción de un patrón nacional, no da a entender la imposición del patrón nacional del opresor; 3.) algunos autores usan el término desnacionalización para significar solamente la privación de la ciudadanía.</p>
<p>Muchos autores, en lugar de utilizar un término genérico, utilizan términos corrientes que sólo connotan algún aspecto funcional de la noción genérica principal de genocidio. Así, los términos ”germanización”, ”magiarización”, ”italianización,” por ejemplo, se utilizan para connotar la imposición, por parte de una nación más fuerte (Alemania, Hungría, Italia), de su patrón nacional sobre un grupo nacional controlado por ella. El autor cree que estos términos también son inadecuados porque no dan a entender los elementos comunes de una sola noción genérica y porque tratan, principalmente, los aspectos culturales, económicos y sociales del genocidio, omitiendo el aspecto biológico como el de causar el deterioro físico e incluso la destrucción de la población involucrada. Si se utiliza el término ”germanización” de los polacos, por ejemplo, en esta connotación significa que se protege a los polacos como seres humanos y que sólo se impone el patrón nacional alemán sobre ellos. Tal término es demasiado restringido para aplicarse a un proceso en el cual la población es atacada, en sentido físico, y es eliminada y suplantada por poblaciones de las naciones opresoras.</p>
<p>El genocidio es la antítesis de la doctrina Rousseau- Portalis, la cual puede considerarse implícita en la Reglamentación de la Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra se dirige contra los soberanos y los ejércitos, no contra los sujetos y los civiles. En su aplicación moderna, en una sociedad civilizada, la doctrina plantea que la guerra se conduce contra los Estados y las fuerzas armadas y no contra las poblaciones. Se requirió un período largo de evolución, en la sociedad civilizada, para pasar de las guerras de exterminio, (<strong>3</strong>) las cuales tuvieron lugar en épocas antiguas y en la Edad Media, a la concepción de las guerras esencialmente limitadas a actividades contra ejércitos y Estados. En la guerra actual, sin embargo, el genocidio se practica ampliamente, por el ocupante alemán. Alemania no podría aceptar la doctrina Rousseau- Portalis: primero porque Alemania está emprendiendo una guerra total; y en segundo lugar, porque de acuerdo con el nacionalsocialismo la nación, no el Estado, es el factor predominante. (<strong>4</strong>) En esta concepción alemana, la nación provee el elemento biológico para el Estado. En consecuencia, al imponer el Nuevo Orden, los alemanes prepararon, emprendieron y continuaron una guerra [p. 81] no sólo contra los Estados y sus ejércitos (<strong>5)</strong> sino contra el pueblo. Para las autoridades de ocupación alemanas, la guerra parece ofrecer, por lo tanto, la ocasión más propicia para llevar a cabo su política de genocidio. Su razonamiento parece ser el siguiente:</p>
<p>La nación enemiga, bajo el control de Alemania, debe ser destruida, desintegrada o debilitada, en varios niveles durante las próximas décadas. De esta manera, el pueblo alemán de la posguerra estará en condiciones de relacionarse, con otros pueblos europeos, desde la posición de ventaja de la superioridad  biológica. Dado que la imposición de esta política de genocidio es más destructiva para un pueblo que las lesiones sufridas en la lucha real, (<strong>6</strong>) el pueblo alemán será más fuerte, después de la guerra, que los pueblos subyugados, aún si el ejército alemán es derrotado. A este respecto, el genocidio es una nueva técnica de ocupación que busca ganar la paz aunque la guerra misma esté perdida.</p>
<p>Para este propósito, el ocupante ha elaborado un sistema diseñado para destruir naciones de acuerdo con un plan previamente preparado. Aún antes de la guerra, Hitler concibió el genocidio como un medio para cambiar las interrelaciones biológicas en Europa a favor de Alemania. (<strong>7</strong>) El concepto de genocidio que tiene Hitler no se basa en patrones culturales sino biológicos. Él cree que ”la germanización sólo se puede llevar a cabo con el suelo y nunca con los hombres.” (<strong>8</strong>)</p>
<p>Cuando Alemania ocupó los diferentes países, Hitler consideró la administración de aquellos de tal importancia que ordenó a los Comisionados y gobernadores del Reich ser responsables directamente ante él. (<strong>9</strong>) El plan de genocidio tuvo que ser adaptado a consideraciones políticas en diferentes países. No se podía implementar con plena fuerza en todos los Estados conquistados y, por ende, varía en cuanto a sujetos, modalidades y grado de intensidad en cada país ocupado. Algunos grupos, tales como los judíos, deben ser destruidos por completo. (<strong>10</strong>) Se hace una distinción entre los pueblos que se consideran relacionados con el pueblo alemán por consanguinidad (tales como los holandeses, los noruegos, los flamencos, los luxemburgueses) y los pueblos que no lo están (tales como los polacos, los eslovenos, los serbios). Las poblaciones del primer grupo se consideran dignas de ser germanizadas. Con respecto a los polacos, en particular, Hitler expresó la opinión de que es sólo su suelo el que puede y debe ser germanizado de manera provechosa. (<strong>11</strong>)</p>
<hr />
<p>*El grupo de investigación está integrado por los Dres. Edgar Saavedra Rojas, Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés Durán Puentes.</p>
<h2>Notas de pie de página:</h2>
<p>1. Se podría utilizar otro término para la misma idea, a saber, etnocidio, compuesto por la palabra griega ”ethnos”(nación) y la palabra latina ”cide”.</p>
<p>1a. Ver Violation of the Laws and Customs of War. Reports of Majority and Dissenting Reports of American and Japanese Members of the Commission of Responsibilities, Conference of Paris 1919, Carnegie Endowment for International Peace, División de Derecho Internacional, Folleto No. 32 (Oxford: Clarendon Press, 1919), p. 39.</p>
<p>2. Ver Garner, op. cit., Vol. 1, p. 77.</p>
<p>3. Como ejemplos clásicos de guerras de exterminio en las cuales las naciones y los grupos de la población fueron casi o completamente destruidos, se podrían citar los siguientes: la destrucción de Cartago en el año 146 d. C., la destrucción de Jerusalén por Tito en el año 72 a. C.; las guerras religiosas del Islam y las Cruzadas; las masacres de los Albigenses y los Valdenses; y el calvario de Magdeburgo en la Guerra de los treinta años [Mayo, 1631].  Ocurrieron masacres especiales al por mayor en las guerras llevadas a cabo por Gengis Khan y por Tamerlán.</p>
<p>4. ”Dado que el Estado, en sí mismo, es para nosotros sólo una forma, mientras que lo esencial es su contenido, la nación, las personas, es claro que todo lo demás debe subordinarse a los intereses de su soberano.” Adolfo Hitler, Mein Kampf (Nueva York: Reynal &amp; Hitchcock, 1939). p. 842.</p>
<p>5. Ver Alfred Rosenberg, Der Mythus de 20. Jahrhunderts (Munich-Hoheneichenverlag, 1933, pp. 1-2: ”La historia y la misión del futuro ya no significan la lucha de una clase contra otra, la lucha del dogma de la Iglesia contra el dogma, sino el conflicto entre sangre y sangre, raza y raza, pueblo y pueblo.”</p>
<p>6. La filosofía del genocidio alemán fue concebida y puesta en acción antes de que los alemanes pudieran  siquiera anticipar las considerables dimensiones del bombardeo aéreo de los Aliados en el territorio alemán.</p>
<p>7. Ver la declaración que le hace Hitler a Rauschning, en The Voice of Destruction, por Hermann W. York, 1940), p. 138, por cortesía de G. P. Putnam&#8217;s Sons:</p>
<p>”. . . Los franceses se quejaban después de la Guerra de que había veinte millones de alemanes, demasiados. Aceptamos la crítica. Apoyamos la planeación controlada de movimientos de población. Pero nuestros amigos deberán excusarnos si restamos los veinte millones en cualquier otra parte. Después de todos estos siglos de quejarse por la protección de los pobres y humildes, decidimos que es casi hora de que protejamos al fuerte del inferior. Ésta será una de las tareas principales del arte de gobernar alemán, en todo momento para evitar, por todos los medios a nuestro alcance, un nuevo incremento de las razas eslavas. Los instintos naturales ordenan a todos los seres vivos no sólo vencer a sus enemigos, sino también destruirlos. En el pasado, la prerrogativa del vencedor era la de destruir tribus enteras, pueblos enteros. Al hacerlo gradualmente y sin derramamiento de sangre, demostramos nuestra humanidad. Debemos recordar, también, que simplemente estamos haciendo a otros lo que ellos hubieran hecho con nosotros.”</p>
<p>8. Mein Kampf, p. 588.</p>
<p>9. Ver ”Administración,” más arriba, pp. 9-10.</p>
<p>10. Mein Kampf, p. 931: ”. . . el movimiento nacionalsocialista tiene las tareas más poderosas por completar:  … debe condenar a la ira general al enemigo endemoniado de la humanidad [los judíos] como el verdadero creador de todo sufrimiento.”</p>
<p>11. Ibid., p. 590, n. ”. . . La política polaca en el sentido de una germanización del Este, reclamada por tantos, se basó desafortunadamente casi siempre en el mismo error, como conclusión. Aquí también se creía que se podía efectuar una germanización del elemento polaco por medio de una simple integración lingüística hacia la nacionalidad alemana. Aquí también el resultado hubiera sido desafortunado: gente de una raza extranjera, expresando sus pensamientos extranjeros en la lengua alemana, comprometiendo la altura y la dignidad de su nacionalidad con su inferioridad.”</p>
<p>Con relación a la política de despoblación en la Yugoslavia ocupada, ver, en general, Louis Adamic, My Native Land (Nueva York: Harper &amp; Brothers, 1943).</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El dominio del eje sobre la Europa ocupada. Sección II</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada-122/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada-122/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=3222</guid>
		<description><![CDATA[Capítulo IX: ”Genocidio” (Sección II)
del libro de Rafael Lemkin, El dominio  del eje sobre la Europa ocupada: Leyes de la ocupación – Análisis sobre el gobierno –
Propuestas para la enmienda,
(Washington, D.C.: [Fundación Carnegie para la paz internacional], 1944), p. 79 &#8211; 95.
I. TÉCNICAS DE GENOCIDIO EN VARIOS CAMPOS
POLÍTICO
En las áreas anexadas, tales como Polonia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Capítulo IX: ”Genocidio” (Sección II)<br />
del libro de Rafael Lemkin, El dominio  del eje sobre la Europa ocupada: Leyes de la ocupación – Análisis sobre el gobierno –<br />
Propuestas para la enmienda,<br />
(Washington, D.C.: [Fundación Carnegie para la paz internacional], 1944), p. 79 &#8211; 95.</strong></p>
<h2>I. TÉCNICAS DE GENOCIDIO EN VARIOS CAMPOS</h2>
<h2>POLÍTICO</h2>
<p>En las áreas anexadas, tales como Polonia occidental, Eupen, Malmedy, Moresnet, Luxemburgo y Alsacia y Lorena se destruyeron las instituciones locales autónomas y se impuso un patrón alemán de administración. Todo aquello que recordara el anterior carácter nacional fue eliminado. Incluso los avisos comerciales y las inscripciones en los edificios, carreteras y calles así como los nombres de comunidades y localidades se sustituyeron por una forma alemana. (<strong>12</strong>) A los ciudadanos de Luxemburgo que tenían nombres extranjeros o no alemanes se les exigió asumir, en lugar de esos, los correspondientes nombres alemanes o, si esto era imposible, tuvieron que escoger nombres alemanes. Con respecto a sus apellidos, si son de origen alemán y han cambiado a una forma no alemana, deben volver a su forma alemana original. Las personas que no hayan cumplido con estos requerimientos, dentro del periodo fijado para ello, están sujetas a una multa y adicionalmente a que se les impongan nombres alemanes. (<strong>13</strong>) Estipulaciones análogas a las que se establecieron para Lorena en cuanto al cambio de nombres. (<strong>14</strong>)</p>
<p>Los Comisionados Especiales para el fortalecimiento del Germanismo se encuentran adscritos a la administración y su tarea consiste en coordinar todas las acciones que promueven el germanismo en un área dada. Los habitantes de origen alemán que vivían en los países [p. 83] ocupados, antes de la invasión, juegan un rol especialmente activo a ese respecto. Luego de cumplir su tarea como miembros de la llamada quinta columna, formaron el núcleo del germanismo. Se estableció un registro de alemanes (Volksliste) (<strong>15</strong>) y a través de unas tarjetas especiales tienen derecho a privilegios y favores especiales, particularmente en las áreas de racionamiento, empleo, empresas de supervisión de habitantes locales y así sucesivamente. Con el fin de deshacer la unidad nacional de los habitantes locales, se declaró que los no alemanes casados con alemanes podrían ser incluidos en la Volksliste según solicitud (de acuerdo con la categoría 4 establecida en la lista de alemanes por los Comisionados del Reich<strong>*</strong>).</p>
<p>Para desarticular la unidad nacional, adicionalmente se establecieron organizaciones del partido Nazi tales como el Partido Nasjonal Samling, el Partido en Noruega y el Partido Mussert en Holanda y se les otorgaron privilegios políticos a los miembros que provenían de la población local. Se disolvieron otros partidos políticos. (<strong>16</strong>) Estos partidos Nazis establecidos en los países ocupados también recibieron protección especial por parte de las cortes.</p>
<p>De acuerdo con esta política, de imponer el patrón nacional alemán, particularmente en los territorios ocupados, el ocupante ha organizado un sistema de colonización en estas áreas. En Polonia occidental, especialmente, esto se ha hecho a gran escala. Se ha sacado a la población polaca, de sus hogares, para dejar lugar a los pobladores alemanes que fueron traídos de los Estados Bálticos, de los distritos centrales y orientales de Polonia, de Besarabia y desde el mismo Reich. Las propiedades y las viviendas de los polacos fueron asignadas a los pobladores alemanes y para inducirlos a residir en estas áreas reciben muchos beneficios en forma de exención de impuestos. (<strong>17</strong>)</p>
<h2>SOCIAL</h2>
<p>La destrucción del patrón social se ha logrado, en parte, con la abolición de leyes y cortes locales y la imposición de leyes y cortes alemanas y también con la germanización del lenguaje judicial y del tribunal. (<strong>18</strong>) Dado que la estructura social de una nación es vital para su desarrollo nacional, el ocupante también intenta producir tales cambios que puedan debilitar los recursos nacionales y espirituales. El punto focal de este ataque ha sido la intelectualidad porque este grupo provee en gran parte el liderazgo nacional y organiza la resistencia en contra de la nazificación. Esto es especialmente cierto en Polonia y Eslovenia (parte eslovena de Yugoslavia) donde una gran parte de la intelectualidad y el clero fueron apartados del resto de la población y deportados para realizar trabajos forzados en Alemania. La tendencia del ocupante es retener en Polonia sólo a la clase trabajadora y campesina, mientras que en los países ocupados más al occidente, es la clase industrial la que puede permanecer ya que puede contribuir a integrar las industrias locales con la economía alemana. [p. 84]</p>
<h2>CULTURAL</h2>
<p>En las áreas ocupadas se le prohíbe a la población local usar su propio idioma en las escuelas y en los textos impresos. De acuerdo con el decreto, del 6 de agosto de 1940, (<strong>19</strong>) el idioma de instrucción en todas las escuelas de Luxemburgo debe ser el alemán, exclusivamente; no se permitió enseñar francés en las escuelas primarias; sólo se pudo continuar con los cursos en ese idioma en escuelas secundarias. Se introdujeron profesores alemanes en las escuelas y se les obligó a enseñar según los principios del nacionalsocialismo. (<strong>20</strong>) En Lorena, la educación general obligatoria, para asegurar la formación de la juventud en el espíritu del nacionalsocialismo, comienza a la edad de seis años. Ésta continúa por ocho años o hasta completar la escuela gramática (Volksschule) y luego por tres años más o hasta completar la escuela vocacional. Además, en las áreas polacas, los jóvenes polacos fueron excluidos de los estudios en humanidades y se les canalizó predominantemente hacia escuelas comerciales. El ocupante aparentemente cree que el estudio de las humanidades puede desarrollar un pensamiento polaco independiente y, por lo tanto, tiende a preparar a los jóvenes polacos en mano de obra calificada, para emplearlos en las industrias alemanas.</p>
<p>Con el fin de evitar la expresión del espíritu nacional a través del medio artístico, se ha introducido un control estricto de todas las actividades culturales. Todas las personas empleadas en pintura, dibujo, escultura, música, literatura y teatro deben obtener una licencia para continuar con sus actividades. El control en estos campos se ejerce a través de las autoridades alemanas. En Luxemburgo, este control se ejerce a través de la Sección de Relaciones Públicas de la Oficina de Propaganda del Reich y abarca la música, la pintura, el teatro, la arquitectura, la literatura, la prensa, la radio y el cine. Cada una de estas actividades se controla a través de una cámara especial y a todas ellas las controla una cámara denominada la Cámara de la Cultura del Reich (Reichskulturkammer). (<strong>22</strong>) Las cámaras locales de cultura están presididas por el jefe del Partido Nacionalsocialista en el área dada. No sólo las actividades creativas nacionales, en el campo cultural y artístico, han quedado impedidas por reglamentación estricta, sino que también se ha privado a la población de ser estimulada por los valores culturales y artísticos existentes. De allí que, especialmente en Polonia, se destruyeran monumentos y se llevaran bibliotecas, archivos, museos y galerías de arte. (<strong>23</strong>) En 1939, los alemanes incendiaron [p. 85] la gran biblioteca del Seminario Teológico Judío ubicado en Lublin, Polonia. Este hecho fue reportado por los alemanes de la siguiente manera:</p>
<p>Para nosotros era un asunto de especial orgullo el destruir la Academia Talmúdica conocida como la más grande en Polonia… Sacamos del edificio la gran biblioteca Talmúdica y la llevamos al mercado. Allí les prendimos fuego a los libros. El fuego ardió por veinte minutos. Los judíos de Lublin se congregaron alrededor y lloraron amargamente. Su llanto casi nos silenció. Entonces convocamos a la banda de guerra y los gritos de júbilo de los soldados silenciaron los gritos de los judíos. (<strong>34</strong>)</p>
<h2>ECONÓMICO</h2>
<p>La destrucción de los fundamentos de la existencia económica de un grupo nacional necesariamente ocasiona el deterioro de su desarrollo e incluso un retroceso. La disminución de los estándares de vida crea dificultades para satisfacer los requerimientos culturales y espirituales. Además, una lucha diaria, literalmente, por el pan y por la supervivencia física, puede limitar el pensamiento en términos generales y nacionales.</p>
<p>El propósito del ocupante era crear condiciones como éstas entre las gentes de los países ocupados, especialmente en aquellos pueblos contemplados en sus primeros planes de genocidio: los polacos, los eslovenos y los judíos.</p>
<p>Los judíos fueron privados, inmediatamente, de los medios básicos de subsistencia. En cuanto a los polacos, de la Polonia anexada, el propósito del ocupante era el de trasladar los recursos económicos, del grupo nacional polaco, al grupo nacional alemán. Así, el grupo nacional polaco debía empobrecerse y el alemán enriquecerse. Esto se consiguió inicialmente con la confiscación de la propiedad polaca bajo la autoridad del Comisionado del Reich para el Fortalecimiento de Alemania. Pero el proceso se fomentó de manera similar con la política de regimiento del comercio y las artesanías, dado que se expidieron licencias a los alemanes, y sólo excepcionalmente a los polacos, para realizar esa actividad. De esta forma se expulsó a los polacos del comercio y los alemanes entraron en ese campo.</p>
<p>A medida que el ocupante se apoderó de los bancos, se estableció una política especial para manejar los depósitos bancarios con el fin de fortalecer al elemento alemán. Uno de los bancos con mayor clientela, llamado el Post Office Savings Bank (P.K.O.) poseía, el día de la ocupación, depósitos de millones de ciudadanos polacos. Los depósitos, sin embargo, fueron pagados por el ocupante sólo a los depositantes alemanes según un certificado, producido por ellos mismos, que constataba su origen alemán. De ahí que el elemento alemán, en Polonia, se hiciera más fuerte que el polaco, financieramente, en forma inmediata. En Eslovenia los alemanes han liquidado las cooperativas financieras y las asociaciones agrícolas que habían probado ser, por décadas, un instrumento supremamente eficiente para elevar el estándar de vida y promover el progreso nacional y social. [p. 86]</p>
<p>En otros países, especialmente en Alsacia y Lorena y en Luxemburgo, el genocidio en el campo económico se lleva a cabo en una forma distinta. Como a los luxemburgueses se les considera emparentados con los alemanes, se les da la oportunidad de reconocer voluntariamente a los elementos germánicos y trabajar por el fortalecimiento del germanismo. Si ellos no aprovechan esta ”oportunidad”, se les confiscan sus propiedades y se les entregan a otros más deseosos de promover el germanismo. (<strong>27</strong>)</p>
<p>La participación en la vida económica depende, por lo tanto, de ser alemán o de estar dedicado a la causa del germanismo. Como consecuencia, promover una ideología nacional, diferente a la alemana, se convierte en algo difícil y peligroso.</p>
<h2>BIOLÓGICO</h2>
<p>En los países ocupados, donde residen ”personas sin ningún parentesco con los alemanes”, se persigue una política de despoblamiento. Entre los métodos empleados para este propósito, el primero es la adopción de medidas para disminuir la natalidad de los grupos nacionales de otra ascendencia, mientras que al mismo tiempo se dan pasos para estimular la natalidad de la Volksdeutsche (población alemana) que vive en estos países. Por ello, en la Polonia anexada están prohibidos los matrimonios entre polacos sin un permiso especial del gobernador (Reichsstatthalter) del distrito, quien por cuestión de principios no permite los matrimonios entre polacos. (<strong>28</strong>)</p>
<p>La tasa de nacimientos del grupo indeseado se ha disminuido, aún más, como resultado de la separación de los hombres y las mujeres (<strong>29</strong>) al ser deportados para realizar trabajos forzados en otra parte. Además, la desnutrición de los padres, debido a la discriminación en el racionamiento de alimentos, ocasiona no sólo la disminución de nacimientos sino también la disminución de la capacidad de supervivencia de los niños nacidos de padres subalimentados.</p>
<p>Como se mencionó antes, el ocupante está haciendo esfuerzos por estimular la tasa de nacimientos de los alemanes. Se están adoptando diferentes métodos para tal fin. Se proveen subsidios especiales, en Polonia, a las familias alemanas que tengan al menos, hijos menores de edad. (<strong>30</strong>) Dado que los holandeses y los noruegos son considerados consanguíneos, se estimula, a través de un subsidio, el nacimiento de niños ilegítimos nacidos de mujeres holandesas y noruegas y engendrados por militares alemanes. (<strong>31</strong>)</p>
<p>Otros métodos siguen la misma línea. Así el Comisionado del Reich se ha conferido a sí mismo el derecho de actuar como tutor o padre de una menor holandesa si ésta desea casarse con un alemán. (<strong>32</strong>) El cuidado especial para la legitimación de los niños, en Luxemburgo, como lo revela la orden concerniente a los cambios en la legislación de familia, del 22 de marzo de 1941, (<strong>33</strong>) está dictado por el deseo de estimular la procreación extramarital con alemanes.</p>
<h2>FÍSICO</h2>
<p>La debilitación física, e incluso la aniquilación de los grupos nacionales en los países ocupados, se llevan a cabo, principalmente, con los siguientes métodos:</p>
<p>I. La discriminación racial en la alimentación. El racionamiento de los alimentos se organiza de acuerdo con principios raciales. ”El pueblo alemán va a recibir alimentos primero que los otros pueblos,” declaró el Ministro del Reich, Göering, el 4 de octubre de 1942. (<strong>34</strong>) En concordancia con este programa, la población está recibiendo el 93 % de su dieta preguerra, mientras que aquellos en los territorios ocupados, reciben mucho menos: en Varsovia, por ejemplo, los polacos reciben el 66 % de las raciones preguerra y los judíos sólo el 20 %. (<strong>35</strong>) Lo siguiente muestra la diferencia en el porcentaje de raciones de carne que reciben los alemanes y la población de los países ocupados:  los alemanes, el 100 %; los checos, el 86%; los holandeses, el 71%; los polacos (la Polonia anexada), el 71 %; los lituanos, el 57 %; los franceses, el 51 %; los belgas, el 66%; los serbios, el 36%; los polacos (Gobierno General), el 36%; los eslovenos, el 29%; los judíos, el 0%. (<strong>36</strong>)</p>
<p>El porcentaje de los alimentos recibidos según las raciones actuales (en unidades calóricas) es el siguiente: (<strong>37</strong>) Alemanes, el 93 %; checos, el 83%; polacos (Polonia anexada), el 78 %; holandeses, el 70%; belgas, el 66%; polacos (Gobierno General), 66%; noruegos, el 54%; judíos, el 20%.</p>
<p><a href="http://www.raoulwallenberg.net/wp-content/uploads/pre2011/3223.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-3223" src="http://www.raoulwallenberg.net/wp-content/uploads/pre2011/photomid/3223.jpg" width="266" height="122" /></a>En cuanto a la composición de los alimentos, los porcentajes de los nutrientes, básicos, requeridos según las raciones actuales (por unidad de consumidor) son los siguientes: <a href="http://www.raoulwallenberg.net/?p=3223">(Ver imagen)</a></p>
<p>El resultado de la alimentación racial es un deterioro en la salud de las naciones implicadas y un aumento en la tasa de mortalidad. En Varsovia, la anemia se elevó en un 113 % entre los polacos y en un 435 % entre los judíos. (<strong>39</strong>) La tasa de mortalidad por mil en 1941 ascendió en Holanda al 10%; en Bélgica al 14,5 %; en Bohemia y Moravia al 13,4 % (<strong>40</strong>). La mortalidad polaca en Varsovia, en 1941, ascendió en julio a 1.314 (<strong>41</strong>), en agosto a 1.729 (<strong>42</strong>) y en septiembre a 2.160. (<strong>43</strong>)</p>
<p>2. Poniendo en peligro la salud. Los grupos nacionales indeseados, particularmente en Polonia, son privados de las necesidades básicas para preservar la salud y la vida. Este último método consiste, por ejemplo, en decomisar ropa abrigada y cobijas en el invierno y en retener leña y medicamentos. Durante el invierno de 1940-41 sólo una habitación en una casa del gueto de Varsovia podía contar con estos elementos y los niños debían tomar turnos para calentarse allí. Los judíos no han recibido ningún tipo de combustible en el gueto desde entonces. (<strong>44</strong>)</p>
<p>Además, los judíos en el gueto se encuentran hacinados bajo condiciones de vivienda adversas para la salud y al negárseles el uso de parques públicos están también privados del derecho a respirar aire puro. Tales medidas, especialmente perniciosas para la salud de los niños, han ocasionado el desarrollo de varias enfermedades. El traslado en camiones de transporte de ganado y trenes de carga sin calefacción, de cientos de miles de polacos desde la Polonia anexada al Gobierno General, que tuvo lugar en medio de un fuerte invierno, resultó en que diezmara el número de los polacos expulsados.</p>
<p>3. Matanzas masivas. La técnica de matanzas masivas se emplea principalmente contra los polacos, los rusos y los judíos, así como en contra de personalidades que lideran los grupos, no colaboracionistas, en todos los países ocupados. En Polonia, en Bohemia y Moravia y en Eslovenia los intelectuales están siendo ”liquidados” porque siempre se les ha considerado los gestores principales de [p. 89] las ideas nacionales y en el momento de la ocupación, ellos eran los principales sospechosos de ser los organizadores de la resistencia. Los judíos en su mayoría, son liquidados al interior de los guetos (<strong>45</strong>) o en trenes especiales en los cuales son transportados a la llamada destinación ”desconocida”. El número de judíos que han sido asesinados en matanzas organizadas, en todos los países ocupados, de acuerdo con el Instituto de Asuntos Judíos del Congreso Judío Americano en Nueva York, asciende a 1.702.500. (<strong>46</strong>)</p>
<h2>RELIGIOSO</h2>
<p>En Luxemburgo, donde la población es predominantemente católica y la religión juega un rol importante en la vida nacional, especialmente en el campo de la educación, el ocupante ha tratado de romper estas influencias nacionales y religiosas. A los niños mayores de 14 años se les permitió, por ley, renunciar a sus afiliaciones religiosas, (<strong>47</strong>) dado que el ocupante estaba ansioso de enrolar a estos niños exclusivamente en organizaciones juveniles pro Nazis. Además, con el fin de proteger a dichos niños de la crítica pública, al mismo tiempo se emitió otra ley que imponía multas que iban hasta 15.000 marcos del Reich por cualquier publicación de nombres o por cualquier anuncio general relacionado con renuncias a congregaciones religiosas. (<strong>48</strong>) Al igual que en Polonia, con el pillaje y destrucción sistemáticos de la propiedad de la iglesia y la persecución al clero, las autoridades ocupantes alemanas han buscado destruir el liderazgo religioso de la nación polaca.</p>
<h2>MORAL</h2>
<p>Con el fin de  debilitar la resistencia espiritual del grupo nacional, el ocupante intenta crear una atmósfera de degradación moral al interior de este [p.90] grupo.  De acuerdo con este plan, la energía mental del grupo debe concentrarse en los instintos básicos y debe ser desviada del pensamiento moral y nacional. Para llevar a cabo dicho plan, es necesario que el deseo de obtener un placer individual barato sustituya al anhelo de sentimientos e ideales colectivos basados en una alta moralidad. Por esa razón, el ocupante hizo esfuerzos, en Polonia, por imponer a los polacos publicaciones y películas pornográficas. Se alentó el consumo de alcohol, pues mientras los precios de los alimentos se han disparado, los alemanes han mantenido bajo el precio del licor y los campesinos son obligados por las autoridades a recibir licores, en pago por la producción agrícola. La ley de toque de queda, impuesta de manera estricta contra los polacos, es flexible si ellos muestran una boleta de entrada a una de las casas de juego que los alemanes han permitido funcionar. (<strong>49</strong>)</p>
<hr />
<h2>Notas de pie de página:</h2>
<p>12. Para Luxemburgo, ver la orden del 6 de agosto de 1940, más abajo, p. 440.</p>
<p>13. Ver la orden concerniente al cambio de nombres y apellidos en Luxemburgo, del 31 de enero de 1941, más abajo, p. 441.</p>
<p>14. Verordnungsblatt, 1940, p. 1940.</p>
<p>15. Con respecto a Polonia, ver la orden del 29 de octubre de 1941, más abajo, p. 552.</p>
<p>* Ampliación del traductor.</p>
<p>16. Con respecto a Noruega, ver la orden del 25 de septiembre de 1940, más abajo, p. 499.</p>
<p>17. Ver más arriba, capítulo sobre ”Finanzas.”</p>
<p>18. Ver más arriba, capítulos sobre ”Ley” y ”Tribunales.”</p>
<p>19.  Ver más abajo, p. 440.</p>
<p>20. ”Es tarea del director orientar y conducir la escuela, sistemáticamente, de acuerdo con los principios nacionalsocialistas.” &#8211; Ver el comunicado para la ejecución de la orden concerniente al sistema de educación primaria, 14 de febrero de 1941, promulgado en Lorena por el Jefe de Administración Civil, más abajo, p. 388.</p>
<p>21. Verordnungsblatt, 1941, p. 100. Ver más adelante, p. 386.</p>
<p>22. En lo referente a la organización de la Cámara de Cultura del Reich, ver la ley del 1º de noviembre de 1933, Reichsgesetzblatt, I, p. 979.</p>
<p>23. Ver la nota del 3 de Mayo de 1941 dirigida por el ministro polaco de Asuntos Exteriores, del gobierno polaco en exilio, a las potencias aliadas y neutrales, en Polish White Book: República de Polonia, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ocupación alemana de Polonia – Extracto de la nota dirigida a las potencias aliadas y neutrales (Nueva York: The Greystone Press, 1942). pp. 36</p>
<p>24. Periódico Frankfurter Zeitung, emisión del noticiero, 28 de marzo de 1941.</p>
<p>25. Ver más arriba, capítulo sobre ”Estado legal de los judíos.”</p>
<p>26. Ver la ordenanza promulgada por el fideicomisario alemán del Polish Savings Bank publicada en Thorner Freiheit del 11 de diciembre de 1940</p>
<p>27. Ver ”Propiedad” más arriba, p.38</p>
<p>28. Ver el reporte del Primado de Poznan para Pío XII, The Black Book de Polonia (Nueva York: G. P. Putnam&#8217;s Sons, 1942), p. 383.</p>
<p>29. Que la separación de hombres y mujeres fue preconcebida por Hitler como un elemento de genocidio, es obvio a partir de su declaración:</p>
<p>”Estamos obligados a despoblar,” continuo enfáticamente, ”como parte de nuestra misión de preservar la población alemana. Tendremos que desarrollar una técnica de despoblación. Si ustedes me preguntan qué quiero decir con despoblación, me refiero a la eliminación de unidades raciales enteras. Y eso es lo que me propongo llevar a cabo- ésa, grosso modo, es mi tarea. La naturaleza es cruel, por lo tanto, nosotros también podemos serlo. ¡Si puedo enviar la flor de la nación alemana al infierno de la guerra sin la menor piedad por el derramamiento de preciosa sangre alemana, entonces seguramente tengo el derecho de eliminar a millones de una raza inferior que se reproduce como las sabandijas! Y por ”eliminar” no necesariamente quiero decir destruir; simplemente tomaré las medidas sistemáticas para detener su gran fertilidad natural. Por ejemplo, mantendré separados a sus hombres y mujeres por años. ¿Recuerdan ustedes el descenso en la tasa de natalidad de la guerra mundial? ¿Por qué no debemos hacer, de manera totalmente consciente y por varios años, lo que en esa época sencillamente fue la consecuencia inevitable de una guerra prolongada? Existen muchos métodos, sistemáticos y comparativamente indoloros o, en todo caso, sin derramamiento de sangre, para causar la extinción de razas indeseables.&#8217;” &#8211; Rauschning, op.cit., pp.137-38, por cortesía de G.P Putnam&#8217;s Sons.</p>
<p>30. Ver la orden concerniente al otorgamiento de subsidios infantiles a los alemanes en el gobierno, del 10 de marzo de 1942, más abajo, p.553.</p>
<p>31. Ver la orden ,del 28 de Julio de 1942, concerniente al subsidio para los hijos de miembros de las Fuerzas Armadas alemanas en los territorios ocupados, Reichsgesetzblatt, 1942, I, p. 488:</p>
<p>”Con el fin de mantener y promover una herencia alemana racialmente valiosa, los niños engendrados por miembros de las Fuerzas Armadas alemanas, en los territorios ocupados de Noruega y Holanda y nacidos de mujeres noruegas y holandesas podrán recibir, por solicitud de la madre, un subsidio especial y beneficios a través de las oficinas de los Comisionados del Reich para los territorios ocupados en Noruega y Holanda.”</p>
<p>32. Ver la orden del 28 de febrero de 1941, más abajo, p.474</p>
<p>33. Ver más adelante, p.428</p>
<p>34. Ver New York Times, 5 de octubre de 1942, p.4, col.6.</p>
<p>35. Las cifras citadas en éste y en los dos párrafos siguientes han sido tomadas, con el permiso del Instituto de Asuntos Judíos, de su publicación titulada Starvation over Europe (Hambre en Europa) (Made in Germany); A Documented Record 1943 (Nueva York, 1943), pp.37, 47, 52.</p>
<p>36. Ibid., p.37</p>
<p>37. Ibid., p.47</p>
<p>38. Ibid., p.52. Para mayores detalles, ver Liga de Naciones, World Economic Survey (Encuesta sobre la economía mundial) (Génova, 1942), pp.90-91</p>
<p>39. Ver Hitter&#8217;s Ten-Year War on the Jews (La guerra de diez años de Hitler contra los judíos) (Instituto de Asuntos Judíos del Congreso Judío Americano, Congreso mundial judío, Nueva York, 1943), p. 144.</p>
<p>40. Liga de Naciones, Monthly Bulletin of Statistics (Boletín mensual de estadísticas) (Génova, 1942), Nos. 4, 5, 6.</p>
<p>41. Nowy Kurjer Warszawski (Varsovia), 29 de agosto de 1941.</p>
<p>42. Die Nation (Berna), 13 de agosto de 1942.</p>
<p>43. Poland Fights (Luchas polacas) (Nueva York), May 16, 1942.</p>
<p>44.  Hitler&#8217;s Ten-Year War on the Jews, p. 144.</p>
<p>45. Ver la Declaración Conjunta realizada por miembros de las Naciones Unidas y emitida simultáneamente en Washington y en Londres el 17 de diciembre de 1943:</p>
<p>”A los gobiernos belga, checoslovaco, griego, yugoslavo, luxemburgués, holandés, noruego, polaco, soviético, del Reino Unido y de los Estados Unidos, así como al Comité Nacional Francés les han llamado la atención los numerosos reportes, provenientes de Europa, que informan que las autoridades alemanes, no contentas con negarles a las personas de la raza judía los derechos humanos más elementales, en todos los territorios donde se ha extendido su poder bárbaro, ahora están llevando a cabo la intención de Hitler, repetida a menudo, de exterminar al pueblo judío en Europa.</p>
<p>”De todos los países ocupados, los judíos están siendo transportados hacia Europa oriental en condiciones de horror y brutalidad espantosos. Los guetos establecidos por el invasor alemán en Polonia, a la que los Nazis han convertido en el principal lugar de matanza, son desocupados sistemáticamente de judíos, con excepción de algunos trabajadores altamente calificados, requeridos para las industrias de la guerra. No se vuelve a saber nada de aquellos que son llevados de allí. Los que se encuentran sanos son conducidos a la muerte lentamente en los campos de trabajo. A los débiles se les deja morir de frío y hambre o son asesinados deliberadamente en masacres masivas. El número de víctimas de estas crueldades sangrientas se calcula en muchos cientos de miles de hombres, mujeres y niños completamente inocentes.</p>
<p>”Los gobiernos antes mencionados y el Comité Nacional Francés condenan, en los términos más fuertemente posibles, esta política bestial de exterminio a sangre fría. Estos declaran que tales hechos solo pueden fortalecer la resolución de todos los pueblos amantes de la libertad de derrocar la tiranía bárbara hitleriana. Los mismos reafirman su resolución solemne de asegurar que aquellos responsables de estos crímenes  no escapen al castigo y de seguir adelante con las medidas prácticas necesarias para lograr este fin. ”-Revista de las Naciones Unidas, Vol. III (1943), No. I, p. I.</p>
<p>46. Hitler&#8217;s Ten-Year War on the Jews, p. 307.</p>
<p>47. Ver la orden del 9 de diciembre de 1940, más abajo, p. 438.</p>
<p>48. Ibid.</p>
<p>49. Bajo la ley polaca, 1919-39, se prohibieron las casas de juego; tampoco existieron en suelo polaco cuando éste se encontraba bajo el dominio ruso, alemán y austriaco antes de  1914, ver The Black Book of Poland, pp. 513, 514.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada-122/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El dominio del eje sobre la Europa ocupada. Sección III</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada-478/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada-478/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=3224</guid>
		<description><![CDATA[Capítulo IX: ”Genocidio” (Sección III)
del libro de Rafael Lemkin, El dominio del eje sobre la Europa ocupada: Leyes de la ocupación – Análisis sobre el gobierno –
Propuestas para la enmienda,
(Washington, D.C.: [Fundación Carnegie para la paz internacional], 1944), p. 79 – 95.

III. RECOMENDACIONES PARA EL FUTURO
PROHIBICIÓN DEL GENOCIDIO EN LA GUERRA Y EN LA PAZ
Las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Capítulo IX: ”Genocidio” (Sección III)<br />
del libro de Rafael Lemkin, El dominio del eje sobre la Europa ocupada: Leyes de la ocupación – Análisis sobre el gobierno –<br />
Propuestas para la enmienda,<br />
(Washington, D.C.: [Fundación Carnegie para la paz internacional], 1944), p. 79 – 95.</strong></p>
<h2>
III. RECOMENDACIONES PARA EL FUTURO</h2>
<h2>PROHIBICIÓN DEL GENOCIDIO EN LA GUERRA Y EN LA PAZ</h2>
<p>Las técnicas de genocidio antes descritas representan un sistema elaborado, casi científico, desarrollado hasta un grado nunca antes alcanzado por ninguna nación. (<strong>50</strong>) De allí la significación del término genocidio y la necesidad de revisar el derecho internacional considerando las prácticas alemanas en la guerra actual. Estas prácticas han sobrepasado, en su carácter inescrupuloso, cualquier procedimiento o método imaginado unas décadas atrás por quienes elaboraron el Reglamento de la Haya. Nadie, en esa época, podía concebir que un ocupante recurriera a la destrucción de naciones por medio de prácticas bárbaras que evocaran las páginas más oscuras de la historia. Por lo tanto, entre otros aspectos cubiertos en el reglamento de La Haya, sólo existe una reglamentación técnica que tiene que ver con algunos (de ningún modo con todos)  los derechos esenciales de los individuos; y estas normas no tienen en cuenta la interrelación de tales derechos con el problema global de las naciones sujetas a un aprisionamiento virtual.</p>
<p>El Reglamento de La Haya también trata sobre la soberanía de un Estado, pero no menciona nada sobre la preservación de la integridad de un pueblo. Sin embargo, la evolución del derecho internacional, particularmente desde la época del Reglamento de La Haya, ha despertado un interés considerable en los grupos nacionales en tanto que se diferencian de los Estados y los individuos. Los grupos nacionales y religiosos quedaron bajo protección especial por el Tratado de Versalles y por tratados minoritarios específicos, cuando se hizo [p.91] obvio que las minorías nacionales eran obligadas a vivir dentro de los límites de Estados regulados por gobiernos que representaban a la mayoría de la población. Las constituciones que fueron creadas después de 1918, también contienen estipulaciones especiales para la protección de los derechos de los grupos nacionales. Además, los códigos penales que se promulgaron en esa época estipulan la protección de dichos grupos, especialmente de su honor y su reputación.</p>
<p>Esta tendencia es bastante natural cuando concebimos que las naciones son elementos esenciales de la comunidad mundial. El mundo representa sólo tanta cultura y vigor intelectual en tanto que son la creación de los grupos nacionales que lo componen. (<strong>51</strong>) Esencialmente, la idea de una nación significa la cooperación constructiva y los aportes originales basados en tradiciones genuinas, una cultura genuina y una psicología nacional bien desarrollada. La destrucción de una nación, por lo tanto, resulta en la pérdida de sus contribuciones futuras al mundo. Además, tal destrucción ofende nuestros sentimientos de moralidad y justicia casi de la misma manera en que lo hace la muerte criminal de un ser humano: el crimen tanto en un caso como en el otro es asesinato, sólo que a una escala inmensamente mayor. Entre las características básicas que han marcado el progreso en la civilización están el respeto y la valoración de las características y cualidades nacionales que las diferentes naciones aportan a la cultura mundial, características y cualidades que, como se ilustra en los aportes realizados por naciones débiles, en defensa, y pobres, en recursos económicos, no pueden medirse en términos de fortaleza y riqueza nacionales.</p>
<p>Ya en 1933, el autor del presente trabajo presentó en la Quinta Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal, llevada a cabo en Madrid en octubre de ese año, en cooperación con el Quinto Comité de la Liga de las Naciones, un informe, acompañado de artículos en borrador, para el efecto de que las acciones encaminadas a la destrucción y opresión de poblaciones (que equivale al concepto real de genocidio) fueran penalizadas. El autor solicitaba que se introdujeran dos crímenes de derecho internacional en la legislación penal de los treinta y siete países participantes, a saber, el crimen de barbarie, concebido como las acciones opresivas y destructivas dirigidas contra individuos como miembros de un grupo nacional, religioso o racial y el crimen de vandalismo, concebido como la destrucción premeditada de obras de arte y de la cultura, ya que representan las creaciones, específicas, del genio de tales grupos. Además, de acuerdo con este borrador, estos crímenes serían internacionalizados al punto que el ofensor debía ser castigado y arrestado, ya fuera en su propio país, si éste fuera el lugar del crimen, o en cualquier otro país signatario, si fuese arrestado allí. (<strong>52</strong>)[p. 92]</p>
<p>Este principio de represión universal para las prácticas genocidas, por el que el autor abogaba en la conferencia antes mencionada, de haber sido aceptado por la conferencia e incorporado en forma de una convención internacional, debidamente firmada y ratificada por los países allí representados en 1933, hubiera hecho posible, ya en esa época, acusar a quienes se hubiera encontrado culpables de tales actos criminales cuando se hubieran producido en el territorio de alguno de los países firmantes. Además, de haberse adoptado dicho proyecto, en esa época, por los países participantes, resultaría de gran utilidad hoy al proveer un instrumento efectivo para el castigo de criminales de guerra del conflicto mundial actual. Se debe enfatizar, de nuevo, que las propuestas del autor, en la Conferencia de Madrid, abarcaban acciones criminales las cuales, en la opinión del autor, cubrirían en gran parte los campos en los cuales se han cometido crímenes en esta guerra por parte de los miembros de las Potencias del Eje. Aún más, la adopción, por parte de los países que pertenecen al grupo de los no beligerantes o neutrales, del principio de represión universal, adaptado al genocidio, los comprometería a castigar a los criminales de guerra involucrados en el genocidio o a extraditarlos a los países donde se cometieron estos crímenes. Si el castigo de prácticas genocidas hubiera formado parte del derecho internacional en dichos países, desde 1933, no habría necesidad ahora de emitir amonestaciones a los países neutrales para que no den asilo a criminales de guerra.</p>
<p>Teniendo en cuenta estas observaciones, sería prudente considerar el lugar del genocidio en el derecho internacional presente y futuro. El genocidio es, como lo hemos señalado, una composición de diferentes actos de persecución o destrucción. Muchos de esos actos, cuando constituyen la usurpación del honor o los derechos, cuando son una trasgresión contra la vida, la propiedad privada y la religión o la ciencia y el arte, o incluso, cuando entran indebidamente en los campos de los impuestos y los servicios personales, están prohibidos por los Artículos 46, 48, 52 y 56 del Reglamento de la Haya. Varios de esos actos, como los que causan humillación, debilitación, desnutrición y peligro a la salud, son una violación de las leyes humanitarias, tal como se especifica en el preámbulo del Reglamento de La Haya. Pero otros actos que caben en la esfera del genocidio, tales como subsidiar a los niños engendrados por miembros de las fuerzas armadas del ocupante y nacidos de ciudadanas del área ocupada, así como varias medidas ingeniosas para debilitar o destruir los elementos políticos, sociales y culturales en los grupos nacionales, no se encuentran prohibidos expresamente por el Reglamento de La Haya. El problema total del genocidio necesita ser manejado en conjunto; es demasiado importante como para dejar ser analizado y solucionado, poco a poco, en el futuro. Muchos guardan la esperanza de que no haya más guerras, pero no nos arriesgamos a depender de meras esperanzas para establecer la protección frente a prácticas genocidas de conquistadores despiadados. Por lo tanto, sin cesar en nuestros esfuerzos por que ésta sea [p. 93] la última guerra, debemos ver que el Reglamento de La Haya sea enmendado en cuanto a prohibir expresamente el genocidio en cualquier guerra que pueda ocurrir en el futuro. De lege ferenda, la definición de genocidio en el Reglamento de La Haya deberá consistir en dos partes esenciales: en la primera se deberá incluir toda acción que infrinja los derechos a la vida, a la libertad, a la salud, a la integridad física, a la existencia económica y el honor de los habitantes cuando se cometa porque estos pertenecen a un grupo nacional, religioso o racial; en la segunda, toda política dirigida a la destrucción o el engrandecimiento de un grupo de ese tipo, con perjuicio o detrimento de otro.</p>
<p>Además, no debemos pasar por alto que el genocidio es un problema, no sólo de guerra sino de paz. Es un problema especialmente importante para Europa donde la diferencia étnica es tan marcada que, a pesar del principio de autodeterminación política y territorial, ciertos grupos nacionales pueden ser obligados a vivir como minorías dentro de los límites de otros Estados. Si estos grupos no estuvieran adecuadamente protegidos, tal falta de protección resultaría en desórdenes a nivel internacional, especialmente en forma de emigración desorganizada de los perseguidos, quienes buscarían  (<strong>54</strong>) refugio en cualquier otra parte.</p>
<p>Si ése fuera el caso, todos los países deben interesarse en ese problema, no sólo por razones humanitarias sino también prácticas que afectan los intereses de cada país. El sistema de protección legal, para las minorías, que se adoptó en el pasado, el cual estaba basado, principalmente, en tratados internacionales y en las constituciones de los respectivos países, probó ser inadecuado puesto que no todos los países europeos contaban con una maquinaria judicial suficiente para hacer cumplir su propia constitución. Se podría afirmar, de hecho, que los países europeos contaban con una maquinaria más eficiente para hacer cumplir el código civil y penal que para hacer cumplir el código constitucional. Siendo el genocidio de una importancia tan grande, su represión debería basarse no sólo en el derecho internacional y constitucional sino, también, en el derecho penal de varios países. El procedimiento que se debería adoptar en el futuro con respecto a esto es el siguiente:</p>
<p>Un tratado multilateral internacional debe contener, no sólo en la constitución sino también en el código penal de cada país, estipulaciones para la protección de grupos minoritarios frente a la opresión a causa de su etnia, religión o raza. Cada código penal debe contener estipulaciones que inflijan penas para prácticas genocidas. Con el fin de impedir que se aleguen órdenes superiores, debe quedar estipulada expresamente, en los códigos penales de los respectivos países, la responsabilidad de las personas que ordenan prácticas genocidas, así como la de las personas que ejecutan esas órdenes. Dadas las implicaciones especiales del genocidio en las relaciones internacionales, se deberá adoptar el principio de represión universal [p. 94] para el crimen de genocidio. De acuerdo con este principio, el culpable estará sujeto a ser juzgado no sólo en el país donde cometa el crimen, sino también en el evento de que se fugara de allí, en cualquier otro país donde se haya refugiado. (<strong>55</strong>) En cuanto a esto, los culpables del genocidio deberán ser sometidos al principio de represión universal de la misma manera que otros criminales culpables de los llamados delicta juris gentium (tales como la trata de blancas y el comercio de niños, la piratería, el comercio en narcóticos y publicaciones obscenas y la falsificación de dinero). (<strong>56</strong>) Sin duda el genocidio debe ser incluido en la lista de delicta juris gentium. (<strong>57</strong>)</p>
<h2>CONTROL INTERNACIONAL DE PRÁCTICAS DE OCUPACIÓN</h2>
<p>El genocidio, como se describió anteriormente, presenta una de las ilustraciones más completas y patentes de las violaciones del derecho internacional y de las leyes humanitarias. El genocidio también representa, en sus diferentes manifestaciones, una violación de leyes específicas de la Convención de La Haya como aquellas relacionadas con la protección de la vida, la libertad y el honor. Es por lo tanto, esencial que no sólo se prohíban  los procedimientos genocidas por ley, sino que se eviten al llevar a cabo una ocupación militar.</p>
<p>En otro campo importante, el del tratamiento de los prisioneros de guerra, se han establecido controles internacionales para determinar si los prisioneros son tratados de acuerdo con las leyes del derecho internacional (ver artículos 86 al 88 de la Convención concernientes al Tratamiento de prisioneros de guerra, del 27 de Julio de 1929). (<strong>58</strong>) Pero el destino de las naciones prisioneras, de mujeres y niños indefensos, aparentemente no ha sido tan importante como para requerir la supervisión de las autoridades en materia de ocupación. Mientras que, con respecto a los prisioneros de guerra, el público logra obtener información exacta, la falta de informes directos de testigos sobre la situación de los grupos bajo ocupación dificulta, seriamente, que se tomen medidas para su asistencia y rescate de lo que pueden ser unas condiciones inhumanas e intolerables. La información y los reportes que se filtran, desde el otro lado de las fronteras, de los países ocupados, son con frecuencia calificados de historias atroces, poco confiables, porque son tan horrendas que la gente simplemente se rehúsa a creerlas. Por lo tanto, el Reglamento de la Convención de la Haya debe ser modificado para incluir una agencia internacional de control investida con un poder especial, tal como el de visitar los países ocupados e investigar la manera como el ocupante trata a las naciones prisioneras. En la situación, tal como existe actualmente, no hay forma de proveer alivio al tratamiento de que son objeto las poblaciones bajo ocupación hasta [p. 95] el momento real de su liberación. Es, por tanto, muy tarde para remediarlo por cuanto después de la liberación esas poblaciones podrán a lo sumo obtener la reparación de los daños, pero nunca la restauración de los valores que han sido destruidos y que no pueden ser restablecidos, tales como la vida humana, los tesoros de arte y los archivos históricos.</p>
<hr />
<h2>Notas de pie de página finales:</h2>
<p>(50) ”Ningún conquistador ha escogido jamás métodos más diabólicos para lograr el dominio del alma y el cuerpo de un pueblo. ”-Manchester Guardian, 28 de febrero de 1941.</p>
<p>”Sabemos que no existe guerra en toda nuestra historia en la que se hayan dado pasos tan despiadados y deliberados para desintegrar la vida civil y provocar el sufrimiento y la muerte de poblaciones civiles.”- Hugh R. Jackson, Asistente Especial del Director de Ayuda Extranjera y Operaciones de Rehabilitación, Departamento de Estado de los Estados Unidos, en un discurso antes de la Conferencia Nacional de Trabajo Social, Nueva York, 12 de marzo de 1943; impreso en el Departamento de Estado, Boletín, Vol. VIII, No. 194 (13 de marzo de 1943), p. 219</p>
<p>(51) La idea de nación no debe, sin embargo, ser confundida con la idea de nacionalismo. Hacerlo, sería tan erróneo como confundir la idea de libertad individual con la de egoísmo.</p>
<p>(52) Ver Raphaël Lemkin, ”Terrorisme,” Acts de la Ve Conférence Internationale pour I&#8217;Unification du Droit Pénal (Paris, 1935), pp. 48-56; ver también Lemkin, ”Akte der Barbarei und des Vandalismus als delicta juris gentium” (Actos de barbarismo y vandalismo bajo el derecho de las naciones), Anwaltsblatt Internationales, Viena, Vol. 19, No. 6, (Nov. 1933), p. 117-119.</p>
<p>(53) Ver declaración del presidente Roosevelt, White House Press Release (Comunicado de prensa de la Casa Blanca), 30 de julio de 1943, Departamento de Estado, Boletín, Vol. IX, No. 214 (31 de Julio de 1943), p. 62..</p>
<p>(54) La protección adecuada de los grupos minoritarios, por supuesto, no significa que las medidas de protección deban ser tan estrictas que impidan, a quienes lo deseen, dejar dichos grupos para pasar a formar parte de grupos mayoritarios. En otras palabras, la protección a las minorías no debe constituir una barrera para el proceso gradual, de asimilación e integración, que puede resultar de tal traslado voluntario de los individuos.</p>
<p>(55) Por supuesto, tal ofensor nunca podría ser juzgado dos veces por el mismo hecho.</p>
<p>(56) Investigación en Derecho Internacional (Bajo los auspicios de la Facultad de Derecho de Harvard), ”Parte II. Jurisdicción con respecto al crimen,” (Edwin D. Dickinson, Reportero), Revista americana de Derecho Internacional, Suppl., Vol. 29 (1935), pp. 573-85.</p>
<p>(57) Como no todos los países comparten el principio de represión universal (por ejemplo, los Estados Unidos de América), el futuro tratado sobre genocidio bien podría proveer una cláusula facilitadora para los países que no se adhieran a este principio.</p>
<p>(58) Liga de Naciones, Tratado Seris, Vol. 118, p. 343.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/dominio-eje-europa-ocupada-478/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Raphael Lemkin, Padre De La Convención Sobre Genocidio</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/raphael-lemkin-padre/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/raphael-lemkin-padre/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=3334</guid>
		<description><![CDATA[Tradicionalmente se ha confundido el genocidio con las masacres, las matanzas colectivas, los homicidios múltiples y las campañas de exterminio, comportamientos que tienen profundas raíces en la historia de la humanidad; bastaría recordar solamente la destrucción de los indios de América, la mayor catástrofe engendrada por el hombre.  Sin embargo y sin dejar de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.raoulwallenberg.net/wp-content/uploads/pre2011/3336.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-3336" src="http://www.raoulwallenberg.net/wp-content/uploads/pre2011/photomid/3336.jpg" width="178" height="197" /></a>Tradicionalmente se ha confundido el genocidio con las masacres, las matanzas colectivas, los homicidios múltiples y las campañas de exterminio, comportamientos que tienen profundas raíces en la historia de la humanidad; bastaría recordar solamente la destrucción de los indios de América, la mayor catástrofe engendrada por el hombre.  Sin embargo y sin dejar de reconocer que en épocas pretéritas el exterminio y persecución de grupos humanos se realizó obedeciendo a  razones políticas, religiosas, raciales, económicas o culturales, el horror y las atrocidades cometidas por los nazis en la Segunda Guerra Mundial despertaron en la conciencia universal la necesidad de crear instrumentos jurídicos que permitieran el castigo de los responsables por la destrucción de grupos raciales, religiosos, políticos y de otro orden, conductas  que estuvieron presentes  durante este período triste de la humanidad.</p>
<p>El horror de la Segunda Guerra Mundial y las conductas inhumanas frente al mismo hombre pusieron en evidencia hasta dónde podía llegar el hombre en sus pretensiones y la posibilidad del aniquilamiento total de la especie humana.  Era necesario, entonces, llenar el vacío jurídico en relación a la protección de grupos humanos que padecieron el horror nazi, en tanto la discusión tropezaba con los principios de la ”soberanía nacional” pues, hasta entonces, los Estados no estaban atados al cumplimiento de obligaciones internacionales y tampoco existía una legislación internacional que permitiera, a otros Estados, intervenir en casos como estos. Se impuso pues, la urgente necesidad de que el dogma de la ”soberanía” cediera para brindar protección, no sólo al individuo sino a los grupos humanos.</p>
<p>Fue Raphael Lemkin, un judío polaco y abogado, nacido  el 24 de junio de  1900, al este de Polonia, quien alerta a la comunidad internacional sobre la necesidad de tipificar como delito contra el derecho de gentes (delicta juris gentium) conductas que comportan un peligro interestatal, en donde la voluntad del autor tiende no solamente a perjudicar al individuo, sino, en primer lugar a perjudicar la colectividad a la cual pertenece este último</p>
<p>Desde pequeño le obsesionaba el tema de la atrocidad y a los  12 años, leyó Quo Vadis?, del Premio Nóbel Henryk Sienkiewicz, que describe las masacres de conversos cristianos en el siglo I a manos del emperador romano Nerón. Le espantaba que Nerón pudiera haber echado a los cristianos a los leones, y le preguntó a su madre, Bella, cómo pudo suscitar el emperador aplausos en una turba de espectadores. Bella, pintora, lingüista y estudiante de filosofía que educó en casa a sus tres hijos, le explicó que una vez embarcado el Estado en exterminar a un grupo étnico o religioso, la policía y la ciudadanía se convertían en cómplices, en vez de ser los guardianes de la vida humana.</p>
<p>De chico, Lemkin interrogaba muchas veces a su madre por detalles de matanzas masivas históricas, y aprendió sobre el saqueo de Cartago, las invasiones mongoles y la persecución de los hugonotes franceses. Devorador de libros, leyó con rapidez una lista en especial horrorosa, y decidió dedicarse a poner fin a la destrucción de grupos étnicos.</p>
<p>Su preocupación por la suerte de los grupos humanos,  la maldad y la impunidad con la que obraban los culpables fue su obsesión durante tres décadas.</p>
<p>Durante la primera Guerra Mundial, mientras los armenios sufrían bajo el sombrío régimen de Talaat Pasha , la batalla entre rusos y alemanes llegó al umbral de la granja de los Lemkin. Sus padres enterraron los libros de la familia y sus escasos valores, y llevaron a los niños a esconderse en el bosque que rodeaba su tierra. En el curso de la lucha, la casa de la granja fue despedazada por fuego de artillería. Los alemanes se apoderaron de sus cosechas, ganado y caballos. Samuel, uno de los hermanos de Lemkin, murió en el bosque de pulmonía y desnutrición .</p>
<p>En 1921, a los 21 años de edad,  mientras estudiaba  lingüística en la Universidad de Lvov leyó, en un diario local,  la noticia sobre el asesinato de Talaat Pasha a manos de un armenio que sobrevivió a la matanza de su familia. Esto intrigó a Lemkin, quien comentó el caso con uno de sus profesores. Lemkin preguntó por qué los armenios no habían hecho arrestar a Talaat por la masacre. El profesor le contestó que no había ninguna ley por la que pudiera ser arrestado. Explicó: ”Piensa en un granjero que tiene un gallinero. Si mata a las gallinas, eso es asunto de él. Si usted se mete, invade su propiedad”.</p>
<p>Soghomón Tehlirián , el asesino armenio, fue aprehendido enseguida. Mientras los transeúntes lo golpeaban con puños y llaves, gritó en su mal alemán: ”Yo extranjero, yo extranjero. Esto no lastimar a Alemania… Nada que ver con ustedes”. Era justicia nacional en un escenario internacional.</p>
<p>Pero Lemkin preguntó: ”¿Es un crimen que Tehlirián mate a un hombre, pero no que su opresor mate a más de un millón? Es totalmente contradictorio” .</p>
<p>Lemkin estaba asombrado de que la bandera de la ”soberanía nacional” cobijase a hombres que trataban de eliminar a toda una minoría. Discutió Lemkin con su profesor: ”Soberanía significa conducir una política interior y exterior independiente, construir escuelas, hacer caminos… todo tipo de actividad dirigida al bienestar popular: La soberanía no puede considerarse como el derecho a matar a millones de inocentes”. Pero eran los estados, sobre todo los fuertes, los que hacían las reglas.  Para entonces, la soberanía se tenía como un concepto sacrosanto que estaba por encima de los derechos individuales a la justicia.</p>
<p>Lemkin tenía facilidad para los idiomas y, tras dominar el polaco, el alemán, el ruso, el francés, el italiano, el hebreo y el yiddish, comenzó a estudiar filología, la evolución de la lengua. También pensaba aprender árabe y sánscrito. Pero en 1921, cuando leyó la noticia sobre el asesinato de Talaat, se alejó de la filología y regresó a su oscura preocupación infantil. Se pasó a la Facultad de Derecho en Lvov, donde investigó códigos legales antiguos y modernos para buscar leyes que prohibieran las matanzas. Se mantuvo atento a la prensa local, y su investigación asumió urgencia al oír de pogromos que se estaban llevando a cabo en el nuevo Estado soviético. Ocupó un cargo de fiscal local y, en 1929, empezó a trabajar en su tiempo libre en la redacción de una ley internacional que comprometiera a su gobierno y a los de los demás países a impedir la destrucción deliberada de grupos nacionales, étnicos y religiosos.</p>
<p>Lemkin estudió filosofía en la Universidad de Heidelberg, Alemania pero regresa a Polonia a estudiar leyes en la Universidad de Jhon Casimir en 1926. Lemkin asistió a los siguientes hechos históricos que marcaron su compromiso con la preservación de los grupos humanos:</p>
<p>La fundación del Partido Obrero Alemán en 1919. Allí hace presencia Adolfo Hitler y se inicia la historia del nacional-socialismo (1920).</p>
<p>En 1923, tras un fallido golpe de estado, Hitler es conducido a la cárcel y condenado a cinco años de prisión en donde permanece sólo ocho meses; desde prisión escribe Mi lucha, que se convertiría en el evangelio del nazismo. Puesto en libertad, Hitler crea su propia fuerza armada para apoyar sus reivindicaciones y reducir a sus adversarios. Sus milicias de asalto, las S.A. y las S.S., se entrenan contra los comunistas, los socialistas y los judíos. Ya en 1930, su partido tiene 107 diputados en el Reichstag y consigue el apoyo de políticos de derecha, militares y hombres de negocios.</p>
<p>El 30 de enero de 1933 el Presidente Hindenburg lo nombra Canciller. El 27 de febrero es incendiado el Reichstag,  Hitler acusa a los comunistas y se hace conceder poderes extraordinarios asumiendo todo el poder dictatorial tras la muerte de Hindenburg.</p>
<p>Del 14 al 20 de octubre de, 1933, se celebra en Madrid la Quinta Conferencia de la Oficina Internacional para la Unificación del Derecho Penal. Ese mismo 14 de octubre, Alemania se retira de la conferencia general del desarme en Ginebra; una semana después abandonaría la Sociedad de las Naciones.</p>
<p>Hitler anuncia que Alemania necesita recuperar su ”espacio vital” pues se ahoga dentro de las fronteras impuestas en 1919, tras el Tratado de Versalles. El servicio militar es restablecido, nace un ejército de 500.000 hombres (Wehrmacht) al tiempo que surge la fuerza área (Luftwaffe).  Hitler habla de la ”Gran Alemania” a la que hay que unir bajo una bandera: ”un pueblo, un país, un jefe” e inicia su campaña de anexiones pacíficas, mientras preparaba su maquinaria infernal.</p>
<p>Pero las democracias siguen sin reaccionar. Tienen otros motivos de inquietud: la guerra en el Extremo Oriente, la conquista de Etiopía por la Italia fascista. El imperialismo japonés y las exigencias de Mussolini parecen más amenazadoras en París y en Londres que los exaltados discursos del Canciller Hitler; las manifestaciones grandiosas, las paradas, los desfiles con antorchas, a los que tan aficionado es el Führer, parecen muy teatrales.1936-1937. La guerra de España preocupa a todas las mentes. Los grandes titulares de los periódicos no hablan de otra cosa.</p>
<p>Preocupado por el ”fenómeno de la destrucción de poblaciones enteras – de grupos nacionales, raciales o religiosos – tanto biológica como culturalmente” Lemkin, a quien Yves Ternón  describe como ”un jurista de rara clarividencia” llama la atención por la falta de tipificación y castigo del crimen contra los grupos humanos y da la voz de alerta sobre Hitler. Por eso presentó, el 14 de octubre, de 1933, en la Quinta Conferencia de la Oficina Internacional para la Unificación del Derecho Penal , auspiciado por la Liga de Naciones un proyecto de ley que prohibía dos prácticas entrelazadas: ”barbarie” y ”vandalismo”, con la intención de que los países asistentes los consideraran delicta iuris gentium, es decir perseguibles conforme al principio de represión universal, basado en la posibilidad de juzgar al delincuente por los Tribunales de un Estado con independencia del lugar de su comisión y de la nacionalidad del autor.</p>
<p>Lemkin no tenía duda de las verdaderas intenciones del nazismo, pues como él mismo lo afirma ”Mucho antes de la guerra, los líderes nazis estuvieron anunciando al mundo y haciendo propaganda entre los mismos nazis, desvergonzadamente, del programa genocida que habían elaborado. Como Hitler y Von Rundstedt, el filósofo oficial nazi Alfred Rosenberg declaró: ” La historia y la misión del futuro ya no significan la lucha de una clase contra otra, la lucha del dogma de la Iglesia contra el dogma, sino el conflicto entre sangre y sangre, raza y raza, pueblo y pueblo.”</p>
<p>Lemkin tenía una gran preocupación: los distintos ensayos por incorporar a la legislación internacional un delito en donde ”la voluntad del autor tiende no solamente a perjudicar al individuo, sino, en primer lugar, a perjudicar la colectividad a la cual pertenece este último” habían fracasado en las Conferencias para la Unificación del Derecho Penal, celebradas en Varsovia (1927) y Bruselas (1930). Consideró inútil y superfluo incluir entre los delitos contra el derecho de gentes (delicta juris gentium) el terrorismo pues ”el concepto de peligro común en el cual se basa la fórmula de Varsovia es demasiado limitado; es necesario ampliarlo aún. No se trata, en particular, del peligro común, sino de un concepto más amplio, del peligro general, que queremos llamar peligro interestatal”. Estimó que ”Estas infracciones afectan no sólo el derecho del hombre, sino que sobre todo, minan los fundamentos incluso del orden social” y advirtió que ”El peligro constituido por estas acciones tiene la tendencia de volverse estable puesto que los efectos criminales, no pudiendo ser obtenidos por medio de un único acto punible aislado, requieren,  toda una serie de acciones consecutivas” . Sus premoniciones encontrarían respuesta en las Técnicas de genocidio empleadas por el régimen nazi y que describió, con impecable precisión, en el Capítulo IX de su obra El dominio del eje en la Europa Ocupada (1944).</p>
<p>De allí su esfuerzo por crear un término legal que comprendiera todas estas conductas y a ello dedicó su vida.</p>
<p>En un primer esfuerzo por definir las conductas que, a su juicio, comprometían  el ámbito de los derechos individuales y las relaciones entre el individuo y la colectividad así como las relaciones entre dos o varias colectividades, entendió la barbarie como ”las acciones de exterminio  dirigidas contra las colectividades étnicas, religiosas o sociales cualesquiera que sean los motivos (políticos, religiosos, etc); como  por ejemplo masacres, acciones emprendidas para arruinar la existencia económica de los miembros de una colectividad, etc. Del mismo modo, se incluyen aquí toda clase de manifestaciones de brutalidad por las cuales el individuo es alcanzado en su dignidad, en casos donde estos actos de humillación tengan su fuente en la lucha de exterminio dirigida contra la colectividad”. Definió el vandalismo como ”la destrucción organizada y sistemática de las obras que están en el dominio de las ciencias, o en el de las artes o de las letras, que  son el testimonio y la prueba del alma y la ingeniería de esta colectividad”.</p>
<p><strong>En esta Conferencia, dejó plasmado su pensamiento así:</strong></p>
<p>”En virtud de las consideraciones previamente mencionadas, tengo el honor de proponer a la Quinta Conferencia para la Unificación de Derecho Penal el siguiente proyecto de texto legislativo para los delitos previamente mencionados, proyecto que fue aprobado por el Presidente de la Comisión Polaca de Cooperación Jurídica Internacional,  el Sr.  Profesor E. St Rappaport.</p>
<p>”Art. 1) Cualquiera que,  por odio respecto a una colectividad  racial, religiosa  o social, o con miras al exterminio de ésta, emprenda una acción punible contra la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona que pertenece a tal colectividad, es pasible, por el crimen  de barbaridad, a la pena  de (..,) a menos que su acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo.</p>
<p>”El autor será pasible de pena, si su acción se dirige contra una persona que declara su solidaridad con una colectividad similar o que se pronuncia en favor de ésta.</p>
<p>”Art. 2) Cualquiera que,  por odio contra una colectividad racial, religiosa o social, o con miras al exterminio de la misma, destruyere sus obras culturales o artísticas, será pasible por el crimen de vandalismo a una pena de (…) a menos que su acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo”.</p>
<p>En Polonia se le recriminó  a Lemkin que tratara de fortalecer la condición de los judíos con su propuesta. Beck, el ministro de Relaciones Exteriores, lo fulminó por ”insultar a nuestros amigos alemanes”. Terminada la conferencia, el gobierno antisemita de Varsovia lo despidió de su puesto de vicefiscal por negarse a contener sus críticas a Hitler. Sin empleo, y escarmentado por la recepción de su proyecto de ley, Lemkin sin embargo no dudaba de la solidez de su estrategia. La historia, le gustaba decir, ”es mucho más sabia que políticos y estadistas” .</p>
<p>Lemkin tenía razones suficientes para temer lo peor. El 15 de septiembre de 1935, con la firma de Hitler como Führer y Canciller del Reich,  se promulgó en Nüremberg la Ley «para salvaguardar la sangre alemana y el honor alemán», que hace la siguiente proclamación de principio: «Persuadido de que la pureza de la sangre alemana es condición primordial para la perpetuación del pueblo alemán, y animado por la voluntad inquebrantable de asegurar el futuro de la Nación alemana para todos los tiempos, el Reichstag ha aprobado unánimemente la Ley que se especifica a continuación».</p>
<p>En la noche del 9 al 10 de noviembre de 1938 fueron destruidas en Alemania todas las sinagogas.</p>
<p>El 1 de septiembre de 1939, día en que los nazis invaden Polonia, Hitler redacta personalmente una orden sobre eutanasia destinada exclusivamente al exterminio de judíos, uno de cuyos párrafos fundamentales dice así: «El dirigente Bouhler y el doctor en medicina Brandt quedan autorizados, bajo su responsabilidad, a ensanchar el margen de atribuciones reconocido a determinados médicos con objeto de poder administrar una muerte misericordiosa a aquellos enfermos que, tras un análisis exhaustivo de su dolencia dentro de las posibilidades humanas, resulten ser incurables». Se hace necesario resaltar que entre estos judíos incurables se encontraban esquizofrénicos, oligofrénicos, epilépticos de brotes periódicos y, a veces, simplemente homosexuales.</p>
<p>«La solución final al problema judío» formaba parte de un proceso de purificación mucho más amplio, cuya función era exterminar a todo ser humano «imperfecto», vidas «carentes de valor»; el exterminio nazi fue una extensión lógica de las ideas sociobiológicas y las doctrinas eugenésicas anteriores al III Reich y al problema judío, que valoraba la «calidad racial» .  Se calcula que aproximadamente seis millones de judíos fueron exterminados por los nazis.</p>
<p>Lemkin no fue el único europeo que había aprendido del pasado. También Hitler lo hizo. En agosto de 1939, seis años después de la conferencia de Madrid, Hitler se reunió con sus jefes militares y pronunció un discurso tristemente célebre: son los vencedores los que escriben los libros de historia. Dijo:</p>
<p>”Fue a sabiendas y despreocupadamente que Gengis Khan mandó a miles de mujeres y niños a su muerte. La historia lo ve sólo como el fundador de un Estado […] El objetivo de una guerra no es alcanzar determinadas líneas geográficas, sino aniquilar físicamente al enemigo. Es de esta manera como obtendremos el indispensable espacio vital que necesitamos. ¿Quién menciona ya la masacre de los armenios hoy en día?” .</p>
<p>Seis días después de la invasión de Polonia por la Wehrmacht, oyó una transmisión radiofónica en que se recomendaba a todos los hombres  aptos para el servicio que se fueran de la capital. Lemkin se apresuró a ir a la  estación central, llevando consigo sólo sus enseres para afeitarse y un saco de verano. Cuando la Luftwaffe bombardeó e incendió el tren, Lemkin se escondió y caminó a campo traviesa en el bosque aledaño, junto con lo que llamó una ”comunidad de nómadas”. Vio el ataque de bombarderos alemanes a un tren repleto de refugiados, y después a un grupo de niños acurrucados cerca de las vías. Tres de sus compañeros de viaje cayeron muertos en un ataque aéreo. Cientos de los polacos con quienes viajó perecieron por fatiga, hambre y enfermedad .<br />
.<br />
El 17 de septiembre, de 1939, de acuerdo con los términos del Pacto Molotov-Ribbentrop,  que contenía unas cláusulas secretas que preveían el reparto de Polonia, los soviéticos invadieron Polonia con el propósito de ”proteger a los ucranianos y a los rusos blancos”. Alemania se hace a la parte más rica, industrialmente, de Polonia, con 22 millones de habitantes. Rusia se apropia de 200.000 kilómetros cuadrados, con una población de 13 millones de habitantes.</p>
<p>Lemkin siguió su camino hasta noviembre de 1939, cuando llegó a un poblado en la parte de Polonia bajo ocupación soviética, donde convenció a una religiosa familia de judíos que le diera albergue por unos días.</p>
<p>Les dijo a sus padres que pensaba viajar primero a Suecia y luego, esperaba, a Estados Unidos, porque ahí era donde se decidía todo.</p>
<p>Se aprobó el pedido de asilo de Lemkin, y viajó por barco a la neutral Suecia en febrero de 1940. Pudo dar conferencias en sueco a sólo cinco meses de su llegada, un logro que estimó que le permitía ”elevarse espiritualmente de la caída de &#8216;refugiado&#8217; propia del hombre moderno”. Mientras dictaba cátedra de derecho internacional en la Universidad de Estocolmo, comenzó a coleccionar los decretos legales de los nazis en cada país que ocuparon. Se apoyaba en una corporación cuyos asuntos legales manejó en cierto momento desde Varsovia -así como en las embajadas suecas alrededor de Europa, delegaciones de la Cruz Roja y las emisiones radiales de la ocupación alemana- para juntar las gacetas oficiales de toda sucursal que aún permanecía en operación en los países ocupados. Con estas leyes, Lemkin esperaba demostrar las maneras siniestras en que servía la ley para propagar el odio e incitar al asesinato. También esperaba que los decretos y ordenanzas en las propias palabras de los nazis harían las veces de ”evidencia objetiva e irrefutable” para las legiones de escépticos de lo que él denominaba el ”ciego mundo”.</p>
<p>Lemkin estaba desesperado por dejar las bibliotecas de la neutral Suecia y llegar a Estados Unidos, país que había idealizado. Gracias a un profesor de la Universidad de Duke, con quien había traducido el Código Penal polaco al inglés, se aseguró un puesto como catedrático en esa universidad para enseñar derecho internacional. Voló a Moscú, tomó el ferrocarril transiberiano a Vladivostok y por fin se embarcó, con otros refugiados, en una pequeña nave que llamaban ”el ataúd flotante”, hacia el puerto japonés de Tsuruga. Después viajó en un barco más grande de Yokohama a Vancouver y, por último, a Seattle, el puerto estadounidense de entrada, al que arribó el 18 de abril de 1941.</p>
<p>Lemkin  viajó por tren a Carolina del Norte, como punto final de un viaje de 14 000 millas. La noche de su llegada le solicitaron que pronunciara un discurso en una cena con el presidente de la universidad. Sin aviso previo y un manejo fluido del inglés, Lemkin alentó a los estadounidenses a que obraran como lo hizo el embajador Morgenthau en el caso de los armenios. Preguntó: ”Si se asesinase a mujeres, niños y ancianos a cien millas de aquí, ¿no correrían a ayudar? Entonces, ¿por qué detienen esta decisión de sus corazones cuando la distancia es de 3 000 millas en lugar de cien?”.</p>
<p>Pese al pánico que sentía por la suerte de su familia en la distancia se dedicó a difundir una campaña acerca de los crímenes de Hitler. La idea prevaleciente en Estados Unidos, al igual que la que existió en Lituania era que los nazis luchaban contra los ejércitos de Europa. Cuando Lemkin les dijo a los funcionarios gubernamentales estadounidenses que Alemania también estaba exterminando a los judíos la reacción era de indiferencia o de incredulidad. Pero con la declaración de guerra de Hitler contra Estados Unidos, Lemkin, que hablaba de corrido nueve idiomas, pensó que podría obtener más credibilidad. En junio de 1942, la Comisión de Guerra Económica y la Administración de Economía Exterior en Washington, distrito de Columbia, lo empleó como su principal asesor, y en 1944 el Departamento de Guerra lo contrató como experto en derecho internacional.</p>
<p>Intentó después un acercamiento directo con el presidente Roosevelt. Un asistente le sugirió que resumiera su propuesta en un memorándum de una página. Lemkin quedó pasmado de que se le pidiera ”comprimir el dolor de millones, el temor de naciones, las esperanzas de ser salvados de la muerte” en una página. Pero se las arregló, y sugirió que Estados Unidos adoptara un tratado que impidiera la barbarie e instaba a que los aliados declararan la protección de las minorías europeas como una meta central de la guerra.</p>
<p>Unas semanas más tarde, un correo le entregó una respuesta del presidente. Roosevelt le dijo que reconocía el peligro que corrían esos grupos humanos, pero consideraba que la aplicación de semejante ley sería difícil por el momento. Le aseguró que Estados Unidos mandaría una advertencia a los nazis y le solicitó paciencia. Lemkin estaba fuera de sí. Opinó: ”Paciencia&#8217; es una buena palabra para cuando se espera un puesto, un subsidio o la construcción de un camino. Pero cuando la víctima ya tiene la soga al cuello y es inminente la estrangulación, ¿no es acaso la palabra &#8216;paciencia&#8217; un insulto a la razón y a la naturaleza?” Creía que se cometía un ”doble asesinato”: uno de los nazis contra los judíos y otro por parte de los aliados, quienes estaban enterados de la campaña de exterminio de Hitler pero se resistían a publicarla  o denunciarla.</p>
<p>Estaba seguro de que los políticos siempre colocarían sus propios intereses por encima de los ajenos. Para tener alguna esperanza de influir en la política estadounidense, tendría que acercar su mensaje al público en general, quien a su vez presionaría a sus dirigentes. Más tarde escribió: ”Me di cuenta de que procedía con una táctica errónea. Los estadistas están arruinando el mundo, y es sólo cuando parece que se ahogan en el lodo de su propia hechura cuando se apresuran a salir de él”. Aquellos estadounidenses que tanta atención prestaron a Lemkin en persona no levantaban la voz en protesta. Y a la mayoría de ellos no les interesaba. Lemkin se dijo:</p>
<p>”En toda Europa los nazis escriben el libro de la muerte con mis hermanos. Permítaseme ahora contarle la historia al pueblo estadounidense, al hombre de la calle, en la iglesia, en el portal de su casa y en sus cocinas y salas de estar. Estoy seguro de que me entenderán […] Publicaré los decretos para diseminar la muerte en Europa […] No tendrán más alternativa que creer. El reconocimiento de la verdad dejará de ser un favor personal hacia mí, y se convertirá más bien en una necesidad lógica” .</p>
<p>Después de refugiarse en Estados Unidos, en 1941, no consiguió apoyo para proteger a los judíos en peligro. Los aliados se negaron a denunciar las atrocidades de Hitler pero asilaron a los judíos de Europa, y bombardearon los ferrocarriles que iban a los campos de concentración nazis.</p>
<p>Mientras cabildeaba en Washington y el resto del país entre 1942 y 1943 para que se actuara, recordó un discurso del primer ministro británico, Winston Churchill, de agosto de 1941, transmitido por la BBC, en que alentaba la decisión de los aliados: ”Toda Europa ha sido devastada y pisoteada por las armas mecánicas y la furia bárbara de los nazis […] A medida que avanzan sus ejércitos, son exterminados distritos íntegros -denunció Churchill-. Estamos en presencia de un crimen que no tiene nombre” .</p>
<p>En Lemkin confluyen varios aspectos que lo alientan a adelantar una verdadera gesta, a la que dedicó su vida,  por la tipificación y castigo del crimen contra los grupos humanos: i) su preocupación, desde la infancia, por las masacres; ii) sus experiencias en la Primera y Segunda Guerra Mundial en donde perdió a la casi totalidad de su familia; iii) su conocimiento de derecho internacional y iv) sus estudios en filología y lingüística.</p>
<p>Convencido de su causa y aprovechando sus estudios en lingüística y filología, Lemkin comenzó a buscar un término apropiado que describiera los ataques a todos los aspectos de la nacionalidad: físicos, biológicos, sociales, culturales, económicos y religiosos. Se preguntaba: ¿Será el de asesinato en masa un nombre adecuado para un fenómeno como éste?</p>
<p>Su doctrina, compendiada en estos Documentos básicos,  puede resumirse así:</p>
<h2>Ponencia presentada en la V Conferencia para la Unificación del Derecho Penal. Madrid, 1933.</h2>
<p>En su ponencia, leída en Madrid, Lemkin sienta su doctrina al considerar que la noción de delitos contra el derecho de gentes (delicta iuris gentium) proviene de la lucha solidaria de la comunidad civilizada contra la criminalidad; defiende el principio de represión universal, aplicable a aquellas infracciones consideradas como particularmente nocivas por la comunidad internacional, el cual se basa en la posibilidad de juzgar al delincuente aprehendido (forum loci deprehensionis), cualquiera que haya sido el lugar, el crimen y la nacionalidad del autor; considera que la gravedad de ciertas infracciones o ilegalidades provocan distintas reacciones en la comunidad internacional civilizada, a las que denomina intervenciones humanitarias;  sostiene  que la creación del terrorismo como un delito contra el derecho de gentes es ”superfluo e insuficiente” pues el concepto de peligro común amenaza a los individuos considerados individualmente y no comprende las acciones nocivas y peligrosas para la comunidad internacional; elabora un concepto ampliado del peligro común, al que denomina peligro interestatal,  en donde la voluntad del autor no se limita a perjudicar al individuo, sino también a la colectividad a la que pertenece este último y añade que ”estas infracciones afectan no solo el derecho del hombre, sino que sobre todo, minan los fundamentos incluso del orden social”.</p>
<p>En la misma ponencia denomina barbarie a aquellos atentados ejecutados contra un individuo como miembro de una colectividad y como ejemplo cita ”las acciones de exterminio  dirigidas contra las colectividades étnicas, religiosas o sociales cualesquiera que sean los motivos (políticos, religiosos, etc.); como  por ejemplo masacres, acciones emprendidas para arruinar la existencia económica de los miembros de una colectividad, etc. Del mismo modo, se incluyen aquí toda clase de manifestaciones de brutalidad por las cuales el individuo es alcanzado en su dignidad, en casos donde estos actos de humillación tengan su fuente en la lucha de exterminio dirigida contra la colectividad”.</p>
<p>Es innegable que este es un claro precedente de lo que posteriormente él mismo denominaría genocidio, al incorporar colectividades o grupos humanos como sujetos pasivos; pero aquí también encontramos un agregado todavía más importante y es la consideración de que cualesquiera que sean los motivos que conduzcan a la realización del crimen son absolutamente irrelevantes. Justamente este fue un aspecto que se abordó en la discusión de la Convención (1948) para excluir cualquier matiz que hiciera inaplicable sus disposiciones.</p>
<p>Definió como vandalismo la destrucción organizada y sistemática de las obras que están en el dominio de las ciencias, o en el de las artes o de las letras y que son el testimonio y la prueba del alma y la ingeniería de una colectividad. Es la cultura de la humanidad la que es alcanzada por estos actos, agregó.</p>
<p>Presentó un proyecto de texto en el que se tipifican como delitos contra el derecho de gentes la barbarie, el vandalismo, la provocación de catástrofes, la interrupción de comunicaciones y la contaminación humana.</p>
<h2>El dominio del eje sobre la Europa Ocupada, 1944.</h2>
<p>En 1994, la Fundación Carnegie para la paz publica su obra El Dominio del Eje sobre la Europa Ocupada y en el Capítulo IX que está  dividido en tres secciones expone su concepción del genocidio: I.-  Genocidio – Un nuevo término y un nuevo concepto para la destrucción de naciones; II.-  Técnicas de genocidio en varios campos y III.-  Recomendaciones para el futuro.</p>
<p>Por primera vez aparece el neologismo genocidio, acuñado por él mismo, y  al cual se refiere como la destrucción de una nación o de un grupo étnico; describe el genocidio como un plan coordinado de diferentes acciones que buscan la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales con el propósito de aniquilar a estos mismos grupos; advierte cómo este crimen tiene como objetivo la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, de los sentimientos nacionales, de la religión y de la existencia económica de grupos nacionales y la destrucción de la seguridad personal, de la libertad, de la salud, de la dignidad e incluso de la vida de los individuos que pertenecen a tales grupos.</p>
<p>Sostiene que ”El genocidio se dirige contra el grupo nacional como entidad y las acciones implicadas están dirigidas contra los individuos, no como tales sino como miembros del grupo nacional”. Este aporte y criterio de distinción es importantísimo porque el autor empieza a perfilar lo que posteriormente la doctrina ha calificado como bien jurídico supraindividual; considera que el genocidio comprende dos fases: la destrucción del patrón nacional del grupo oprimido y la imposición del patrón nacional del grupo opresor; critica la utilización de términos restringidos para calificar estas conductas, pues, según él, excluyen comportamientos como el deterioro físico y el aspecto biológico que conducen a la destrucción de la población afectada; advierte cómo la guerra adelantada por el nazismo, desconoce la Reglamentación de La Haya, puesto que no se adelanta contra los Estados  y las fuerzas armadas sino contra el pueblo, en una acción consistente de su política genocida, basada en patrones biológicos.</p>
<p>Con absoluta precisión y detalle describe las técnicas genocidas en ocho campos: político, social, cultural, económico, biológico, físico, religioso y moral; sugiere introducir la definición de genocidio en el  Reglamento de La Haya y al destacar la importancia del genocidio y precisar que no es sólo un problema de guerra sino de paz, propone que su represión debe basarse en el Derecho Internacional y en el Derecho interno de cada país,  adecuando  su Constitución y su Código Penal para brindar protección a los grupos minoritarios frente a prácticas genocidas.</p>
<p>Afirma que frente al genocidio, la obediencia debida debe ser excluida como justificación y que deben ser considerados como responsables quienes imparten las órdenes genocidas así como los que las ejecutan; por las implicaciones internacionales del genocidio, insiste en que se debe adoptar el principio de represión universal, según el cual ”el culpable estará sujeto a ser juzgado no sólo en el país donde cometa el crimen, sino también en el evento de que se fugara de allí, en cualquier otro país donde se haya refugiado” y ser incluido en la lista de delicta juris gentium.</p>
<p>Reconoce que, si bien es cierto que el Reglamento de la Convención de La Haya consagra normas para verificar si los prisioneros son tratados conforme al Derecho internacional, no ocurre lo mismo con la situación de los grupos humanos que viven bajo la ocupación, por lo que propone modificar el Reglamento ”para incluir una agencia internacional de control investida con un poder especial, tal como el de visitar los países ocupados e investigar la manera como el ocupante trata a las naciones prisioneras”.</p>
<p>En esta obra Lemkin habla de la responsabilidad colectiva, pues, ”La presente destrucción de Europa no sería completa y perfecta si el pueblo alemán no hubiera aceptado con libertad el plan nazi, participando de buen grado en su consecución, y del que hasta ahora ha sacado gran partido”. Para Lemkin, era inaceptable que solo los funcionarios superiores alemanes alegaran el cumplimiento de órdenes, pues según él ”todas las clases y grupos importantes de la población asistieron por su voluntad a Hitler en su designio de dominación mundial”. Más tarde, algunos autores calificarían estas conductas como formas omisivas de comisión del crimen y otros las han denominado ”obediencia querida”.</p>
<h2>Genocidio. Un crimen moderno. Abril de 1945</h2>
<p>En este artículo, que apareció, por primera vez, durante la Segunda Guerra Mundial, en la publicación Free World, el autor afirma que el genocidio es un fenómeno demasiado desastroso como para quedar en una ley fragmentaria. Debe existir un mecanismo de cooperación internacional para el castigo de los culpables. Lemkin presenta una versión mucho más elaborada del crimen de genocidio y de los elementos que lo constituyen. En realidad, se trata de un aporte significativo para el Derecho penal en cuanto incorpora elementos que van a ser definitivos, tanto para la discusión en el ámbito de la Convención como para la doctrina.</p>
<p>El elemento intencional se convierte en un elemento definitivo que va a permitir diferenciar este crimen de los crímenes contra la humanidad; la destrucción de grupos nacionales, religiosos o sociales a través de ataques contra sus miembros permite evidenciar que el bien jurídico protegido es el derecho a la existencia de  grupos humanos. Tal  como lo demostró en su obra Axis Rule in Occupied Europe,  ratifica que la destrucción de los grupos humanos puede realizarse mediante ataques contra  la vida,  la libertad,  la salud, y la existencia económica; asevera que los autores de este crimen pueden ser representantes del Estado o de grupos sociales o políticos organizados y que son responsables tanto los determinadores como quienes ejecutan la orden los que no podrán ampararse en  sus leyes nacionales, dado el carácter de crimen internacional; exhorta  a la represión universal de este crimen; aboga por la creación de una corte internacional que se encargue de juzgar el genocidio y la necesidad de incorporar este delito a la legislación de todos los Estados. Finalmente insiste en la urgencia de modificar el Reglamento de  La Haya, de tal manera que se pueda verificar el respeto por los prisioneros de guerra.</p>
<h2>Genocidio. Abril de 1946</h2>
<p>En este artículo, publicado en American Scholar, abril de 1946, formuló varias propuestas a las Naciones Unidas invitándolas a firmar un tratado internacional que tipifique el genocidio como un crimen internacional ya sea que ocurra en tiempos de paz o de guerra. Estimula a  que el crimen de genocidio sea tipificado como una conspiración cuya finalidad pretende el exterminio de grupos humanos a través de ataques contra la vida, la libertad o la propiedad; reclama  que los países signatarios incluyan en su legislación penal este crimen perseguible a través de la represión universal; niega el carácter de delito político a este crimen y exige investigaciones serias en  contra de los acusados; señala como responsables a quienes dieron las órdenes como a los que las ejecutaron, al igual que a los apologistas y a los que por omisión hayan tolerado el crimen; precisa que los Estados comprometidos deben responder internacionalmente ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que también podrá conocer de peticiones individuales elevadas por miembros de grupos humanos víctimas de genocidio; reafirma la necesidad de modificar la legislación internacional, de tal manera que un cuerpo internacional como la Cruz Roja Internacional verifique la situación de la población civil en los países ocupados durante la guerra y la posibilidad de que existan tratados bilaterales o regionales para una mayor protección contra el genocidio.</p>
<p>A pesar de que Lemkin hizo presencia en Nuremberg  para que los acusados fueran condenados por genocidio, sólo logró que las acusaciones incluyeran cargos por genocidio -por primera vez se escuchaba la palabra genocidio en un espacio internacional-; pero finalmente se decidió que los actos cometidos antes de que estallara la guerra no eran delitos punibles.</p>
<p>Lemkin era conciente de la necesidad de la formulación de un concepto legal que prohibiera y castigara los ”actos repugnantes y terribles” cometidos por un gobierno sobre sus propios ciudadanos, para utilizar las palabras del Tribunal de Nuremberg, no quedaran sin castigo en el futuro.</p>
<p>Comprometido en su lucha y aprovechando que la Asamblea General de la ONU tendría  lugar en Lake Success, en octubre de 1946, retomó sus argumentos presentados en la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal celebrada en Madrid, en 1933. Fiel a su lógica de que los países poderosos pueden defenderse con las armas y los pequeños necesitan la protección de la ley, redactó una resolución que fue firmada por los representantes de Cuba, India, y Panamá como patrocinadores y con  el apoyo de la delegación de los Estados Unidos, logró que se incluyera la resolución en la agenda de la Asamblea General. Con algunas modificaciones, la Asamblea General de la ONU, el 11 de diciembre de 1946, aprobó, por unanimidad, la Resolución 96 (I). No sin razón había expresado: ”Sólo el hombre tiene la ley. La ley debe construirse… ¡Uno debe construir la ley!”</p>
<h2>El Genocidio como un crimen bajo el derecho internacional.  1947</h2>
<p>Desilusionado porque los acusados no fueron condenados por genocidio, Lemkin escribió: ”Finalmente, los Estatutos se interpretaron como que los actos inhumanos y las persecuciones a la población civil serían penalizados sólo cuando se cometieran durante o en relación con la guerra. Desde el punto de vista del derecho internacional, sin embargo, los actos cometidos antes de la guerra, por Alemania sobre sus ciudadanos, fueron más significativos. Si el Tribunal hubiera castigado tales actos, se hubiera sentado un precedente para efectos de que se evitara que un gobierno destruyera grupos entre sus propios ciudadanos”.</p>
<p>Terminada la guerra y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 11 de diciembre, de 1946, la Resolución 96 (I) que él mismo redactó,  Lemkin escribe un artículo titulado El Genocidio como un crimen bajo el derecho internacional  en el que  sostiene que ”Al declarar el genocidio como un crimen bajo el derecho internacional y convertirlo en un problema de interés internacional, se ha establecido el derecho de intervención en nombre de las minorías que son señaladas para su destrucción.”  Satisfecho por la resolución aprobada considera que no es necesario ningún tratado específico por cuanto éste ya cuenta  con la aceptación de las Naciones Unidas.</p>
<p>En este documento Lemkin reafirma la necesidad de tipificar en las legislaciones penales de los Estados el delito de genocidio ”con base en la intención criminal específica de destruir grupos humanos enteros”. Reafirma la inclusión del elemento intencional, que vendrá a diferenciar este crimen de otros, en cuanto no es suficiente matar, herir o lesionar sino que tales actos están referidos al propósito o la intención de destruir un grupo nacional, racial o religioso.</p>
<p>Si bien los acusados nazis fueron enjuiciados por las atrocidades cometidas durante la segunda Guerra Mundial, no fueron condenados por los delitos cometidos antes.</p>
<h2>Lemkin y la Convención para la prevención y sanción del genocidio. 1948</h2>
<p>A pedido del secretario general de la ONU, Lemkin, asistido de los destacados juristas Vespasiano Pella y Donnedieu De Fabres,  ayudó a preparar el primer borrador de la Convención sobre Genocidio y el 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General votó y aprobó la Convención para la prevención y sanción del genocidio; por  primera vez las Naciones Unidas adoptaba un tratado sobre derechos humanos.</p>
<p>Lemkin, el infatigable campeón de la Convención , pensó que nunca llegaría el 9 de diciembre de 1948. Cuando lo hizo, estaba de pie en la galería de prensa del Palais de Chaillot en París, y  no quitó los ojos del debate de la Asamblea General, controlándose para no interferir. Por último, llegó la votación. Cincuenta y cinco delegados votaron por el sí. Ninguno votó en contra. Justo cuatro años después de que  Lemkin presentase el ”genocidio” al mundo, la Asamblea General aprobó en forma unánime una ley que lo reprimía. Lemkin recordó:</p>
<p>”Había numerosas luces en la gran sala. Las galerías estaban colmadas y los delegados mostraban aspecto solemne y radiante. La mayoría me sonrió con amabilidad. John Foster Dulles me dijo de un modo algo formal que yo había hecho una contribución importante al derecho internacional. El ministro de Relaciones Exteriores de Francia [Robert] Schumann, me dio las gracias, diciendo que se alegraba de que el acontecimiento tuviera lugar en Francia. Sir Zafrullah Khan comentó que esta nueva ley debería llamarse la ”Convención de Lemkin”. En ese momento se votó la resolución sobre la Convención sobre Genocidio. Alguien sugirió que se tomara lista de los presentes. El primer voto fue de la India. Luego de su voto afirmativo hubo una serie interminable de ”síes”. Siguió un aplauso tempestuoso. Sentí frente a mí el destello de las máquinas fotográficas […] El mundo sonreía, y yo tenía una sola palabra en respuesta a todo eso: gracias” .</p>
<p>Sin embargo, Lemkin no descansa y dedica todos sus esfuerzos a conseguir que los Estados ratifiquen la Convención. Era necesario que, al menos 20 Estados ratificaran la Convención.</p>
<p>Envió  cartas en varios idiomas a los líderes de los principales partidos políticos, dirigentes de grupos de mujeres o cívicos privados, sindicatos  y a los directores de diarios importantes. En general pedía a su contacto que estimara la influencia de grupos judíos en los diversos paises .</p>
<p>Arrinconó a intelectuales como Pearl Buck, Bertrand Russell, AIdous Huxley y Gabriela Mistral, quienes publicaron una petición en el New York Times el 11 de noviembre de 1947. Un editorial del Times llamó a Lemkin ”el hombre que habla a través de 60 naciones” .</p>
<p>El 16 de octubre de 1950, gracias en gran parte a este trabajo, el vigésimo país ratificó el Convenio sobre Genocidio. Así, 17 años después de que Lemkin lo propusiera por vez primera, el intento de destruir grupos nacionales, étnicos o culturales se convirtió en crimen internacional. Dijo a los periodistas: ”Éste es un día de triunfo para la humanidad, y el más bello de mi vida”.</p>
<p>Aprobada la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, las manifestaciones de aprobación y valoración fueron favorables, entre las cuales se puede destacar lo dicho por Gabriela Mistral , la famosa poetisa chilena:</p>
<p>”La Convención sobre Genocidio reclama el respeto y el apoyo de todos. No debería nunca ser debilitada o eludida con medidas adversas… el éxito actual de la Convención sobre Genocidio y su mayor éxito mañana pueden ser atribuidos al hecho de que responde a necesidades y deseos de una naturaleza universal: la palabra genocidio involucra en sí misma un juicio moral sobre un mal, en el que todo hombre y mujer sensibles coinciden”.</p>
<p>Colombia aprobó la Convención en 1959 y sólo en el año 2000, mediante ley 599, tipificó el genocidio como delito en el Código Penal.</p>
<p>Los Estados Unidos ratificaron la Convención en 1988, bajo el gobierno de Ronald Reagan.</p>
<p>Ráphael Lemkin fue nominado para el Premio Nóbel de la Paz en 1950, 1951, 1952, 1955, 1956, 1958 y 1959 .</p>
<p>Comenzó una historia del genocidio en cuatro tomos. El primero, que casi completó, tendría el título ”Introducción al estudio del genocidio”; el segundo trataría del genocidio en la antigüedad; el tercero, en la Edad Media; y el cuarto, hasta los tiempos modernos. Su esfuerzo fracasó pues los editores consideraron que se trataba de un ”serio riesgo comercial”.</p>
<p>Acto seguido trató de vender una autobiografía completa, en cuya introducción afirmaba: ”Este libro será de interés porque muestra cómo un individuo particular puede imponer una ley moral al mundo y apelar a la conciencia mundial en este respecto, casi sin auxilio”. Pero como respuesta a este libro, llamado ”El hombre totalmente extraoficial”, según la descripción del New York Times, obtuvo igual desilusión.</p>
<p>La gesta de Lemkin no fue en vano. El 2 de septiembre de 1998, el Tribunal Internacional para Ruanda dictó la primera sentencia condenatoria por el crimen de genocidio . El acusado Jean Paul Akayesu fue condenado a cadena perpetua al encontrársele culpable de los cargos de genocidio, de instigación directa  y pública a cometer genocidio y de tres cargos de homicidio intencional, de exterminio, de tortura, de violación y de otros actos inhumanos como crímenes de lesa humanidad.</p>
<p>El 2 de agosto de 2001, el Tribunal Internacional para Yugoslavia condenó al general Krstic , a la pena de 46 años de prisión, como responsable de genocidio.</p>
<p>El 13 de abril de 2006, el Tribunal Internacional para Ruanda condenó a Paul Bisengimana, exalcalde de la comuna de Gikoro, en Kigali, capital de Ruanda, a 15 años de prisión, por genocidio y crímenes contra la humanidad .</p>
<p>Las reservas que muchos mostraron frente a la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, a la que se llegó a calificar como un texto ”puramente ornamental”, empieza a mostrar resultados tangibles cuando se tiene la decisión política y el compromiso con la humanidad de que estos hechos no se repitan nunca. La ignorancia y la indiferencia son el par de enemigos más mortales para los derechos humanos en cualquier parte del mundo, sostenía William Proxmire, senador de Wisconsin, quien recogió las banderas de Lemkin al no entender por qué el Senado de los Estados Unidos demoraba en ratificar la Convención.</p>
<p>El 28 de agosto de 1959, murió a los 59 años de un ataque cardíaco, después de casi tres décadas de lucha para lograr la prohibición del genocidio. Está sepultado en el cementerio de Mt. Hebron de Queens, Nueva York.  A su entierro asistieron siete personas. Su lápida reza: ”Doctor Raphael Lemkin (1900-1959), Padre del Convenio sobre Genocidio”</p>
<h2>Bibliografía</h2>
<p><strong>Publicaciones periódicas y no periódicas:</strong></p>
<ul>
<li>Gran crónica de la Segunda Guerra Mundial. Selecciones del Readers Digest. 1977. Tomo I.</li>
<li>Jacobsen, Hans-Adolf &amp; Doilinger, Hans (1989). La Segunda Guerra Mundial. Barcelona, España: Plaza &amp; Janés.</li>
<li>Power, Samantha (2005), Problema infernal: Estados Unidos en la era del Genocidio (A. Lean, Trads.). México D.F., México: Fondo de Cultura Económica (Trabajo original publicado en 2002).</li>
<li>Robinsón, Nehemiah (1960). La Convención sobre Genocidio. Buenos Aires, Argentina: Bibliográfica Ameba.</li>
<li>Ternón, Ives (1995). El Estado criminal: los genocidios en el siglo XX. Barcelona, España: Ediciones Península.</li>
</ul>
<p><strong>Publicaciones electrónicas:</strong></p>
<ul>
<li>Lemkin, Raphael (1947). El genocidio como un crimen bajo el derecho internacional. Recuperado el 18 de mayo de 2006, de <a href="http://www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio/3219.htm">www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio/3219.htm</a>.</li>
<li>Lemkin, Raphael (1945). Genocidio: un crimen moderno. Recuperado el 18 de mayo de 2006, de <a href="http://www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio/3216.htm">www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio/3216.htm</a>.</li>
<li>Lemkin, Raphael (1933). Los actos que constituyen un peligro general (interestatal) considerados como delitos contra el derecho de gentes. Recuperado el 18 de mayo de 2006, de <a href="http://www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio/3220.htm">www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio/3220.htm</a>.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/raphael-lemkin-padre/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>A 100 Años del nacimiento del creador de la palabra genocidio</title>
		<link>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/100-anos-nacimiento-creador/</link>
		<comments>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/100-anos-nacimiento-creador/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jan 2003 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Genocidio]]></category>
		<category><![CDATA[concepto]]></category>
		<category><![CDATA[genocidio]]></category>
		<category><![CDATA[lemkin]]></category>
		<category><![CDATA[onu]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.raoulwallenberg.net/?p=80203</guid>
		<description><![CDATA[Es junio el mes del nacimiento de Rafael Lemkin y, además, es 2001 el año del 50º aniversario de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
En los dos primeros artículos de la Convención se lee:
&#8216;Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es junio el mes del nacimiento de <strong>Rafael Lemkin</strong> y, además, es 2001 el año del 50º aniversario de la <strong>Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.</strong></p>
<p>En los dos primeros artículos de la Convención se lee:</p>
<blockquote><p>&#8216;Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.&#8217; y: &#8216;En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal:&#8217;</p>
<ol>
<li>Matanza de miembros del grupo.</li>
<li>Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.</li>
<li>Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.</li>
<li>Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.</li>
<li>Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.</li>
</ol>
</blockquote>
<p>Estas dos fechas tan significativas provocan a la <strong>Fundación Internacional Raoul Wallenberg</strong> una reflexión en torno al fenómeno del Holocausto en tanto acontecimiento singular que marca la historia de modo indeleble.</p>
<p>Lemkin, polaco, abogado, había solicitado a la <strong>Liga de las Naciones</strong> (precursora de las Naciones Unidas) que se declararan como <em>&#8216;actos de barbarismo&#8217;</em> a cualquier forma de exterminación masiva de personas. Luego de la invasión nazi a Polonia en 1939 Lemkin se unió a otros judíos como él para formar guerrillas de resistencia contra el ocupante. Sobrevivió a la matanza huyendo a Suecia y luego a los Estados Unidos pero cuarenta y siete de sus parientes perecieron en los campos de exterminio.</p>
<p>En 1943 inventó la palabra <strong>genocidio</strong> para, como dijera <strong>Kofi Annan</strong>, Secretario General de las Naciones Unidas, <em>&#8216;darle un nuevo nombre a un viejo crimen&#8217;</em>.</p>
<p>En 1944 la palabra -hoy de uso tan común que parece eterna- apareció impresa por primera vez en el libro <strong>&#8216;Axis Rule in Occupied Europe&#8217;</strong> obra del propio Lemkin.</p>
<p>En 1946 logró que las Naciones Unidas -recientemente creada- reconocieran al genocidio como un crímen internacional. En 1959, año de la muerte de Lemkin, casi sesenta países habían ratificado la Convención del Genocidio. Hoy 132 naciones se han incorporado a su membrecía mientras que sesenta aún tienen pendiente su ratificación, entre otras: Japón, Indonesia, Nigeria, Sudán, Angola y Sierra Leona.</p>
<p><em>&#8216;La obra de Lemkin ofrece un ejemplo de compromiso moral no sólo a los gobiernos sino también a las organizaciones no gubernamentales que se mantienen tan activas en esta causa.&#8217;</em>, señaló Annan en el homenaje a Lemkin que se le rindiera en las Naciones Unidas. Su esposa, Nane, quien participó de la ceremonia, es sobrina de Raoul Wallenberg, el diplomático sueco que entre 1944 y 1945 salvó decenas de miles de vidas durante su misión en Budapest. El compromiso personal adoptado por Annan en relación a este tema no sorprende. Es la continuación de una posición adoptada desde siempre y que fuera claramente expuesta a nuestra fundación en dos entrevistas privadas que mantuvieramos en Buenos Aires y Nueva York en 1998.</p>
<p>Pensar en Lemkin es recordar a miles de hombres y mujeres de distintas nacionalidades quienes, como él, lucharon contra el imperio de la barbarie nazi. Ellos nos ofrecen las luces de un período dominado por las sombras. Entre muchos otros, <strong>Jan Karski</strong>, católico y militante de la resistencia clandestina polaca; el primer testigo confiable que informó a los aliados sobre el Holocausto.</p>
<p>A un año de su fallecimiento la Fundación Wallenberg y la Embajada de Polonia rindieron tributo a Karski en Buenos Aires el pasado 20 de junio.</p>
<p><em>Nueva York, junio de 2001 </em></p>
<p><em>* Baruj Tenembaum Fundador de la Fundación Internacional Raoul Wallenberg.</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/100-anos-nacimiento-creador/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
